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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

¿PUEDE COBRAR EL BANCO COMISIONES POR DESCUBIERTO?

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El que esté libre de haberse quedado en alguna ocasión en números rojos, que tire la primera piedra. Y es que, a veces, por un cargo inesperado o por mantener abiertas varias cuentas corrientes en distintas entidades a las que no prestamos demasiada atención, se produce algún descubierto en las cuentas. ¿Qué hace el banco en estos casos? De manera automática nos aplica un interés de demora y, de manera no menos maquinal, nos carga la llamada comisión por descubierto.

La pregunta que aflora inevitablemente es si son legales tales comisiones. Pues bien: a mi juicio –avalado por algunas resoluciones judiciales- las comisiones por descubierto son nulas por abusivas.

En efecto, son numerosas las resoluciones de nuestros tribunales que vienen considerando como cláusula abusiva aquella que establece, en un contrato de adhesión suscrito por consumidor, es decir, en el que el cliente no ha tenido ocasión de negociar individualmente cada estipulación, una comisión por “reclamación de deuda impagada”, y ello sobre la base de que las comisiones o gastos repercutidos deben responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos. Se entiende que esta cláusula comporta un desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes que derivan del contrato de cuenta corriente al implicar un incremento injustificado de los costes que debe soportar el cliente en caso de descubierto, especialmente cuando la comisión en cuestión es desproporcionadamente alta en relación con el descubierto sobre el que se imputa, y cuando tal comisión se aplica de modo automático y sin que la entidad financiera acredite haber realizado ningún tipo de gestión efectiva para reclamar tales impagos.

Al margen de lo anterior, el cobro de tal comisión supone un sobreesfuerzo económico para el consumidor, toda vez que por el mismo concepto el banco le está superponiendo unos intereses de demora que, en ocasiones, también pueden resultar abusivos si son altos.

En fin, procuren estar al día en sus pagos, pero en caso de que por cualquier circunstancia no sea así y la entidad financiera le cargue esta comisión, reclame: primero, mediante escrito dirigido al banco y sellado por la entidad y, de no atender el requerimiento en el plazo que se le otorgue, en la vía judicial.

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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