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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

¿POR QUÉ HAN CONDENADO A JUANA RIVAS?

family-3090056_1280Ciertamente este no es blog de opinión, pero mucho habría que decir del entorno y del apoyo de toda índole –jurídico, social, mediático e incluso desde diversos ámbitos políticos- que ha recibido esta señora con total desconocimiento de las circunstancia que rodeaban su situación familiar y de las consecuencias jurídicas que su conducta llevaba aparejadas.

Dicho esto, me voy a centrar en las cuestiones propiamente jurídicas y para ello se impone una recapitulación de los hechos:

1.- Juana Rivas estuvo unida sentimentalmente a Francesco Arcuri y fruto de esa unión nacieron dos menores que en la actualidad cuentan con 12 y 4 años de edad.

2.- En 2012 y tras pasar unos años en España, ambos fijaron su residencia en Carloforte (Italia), donde los menores estaban escolarizados.

3.- El 18 de mayo de 2016 Juana Rivas Gómez se trasladó a Granada con los dos menores manifestando que lo hacía para visitar a la familia y mostrando intención de volver nuevamente en un mes a la residencia familiar; pero, llegada la fecha de la vuelta, no lo hizo y el 12 de julio de 2016 interpuso una denuncia por malos tratos contra Francesco en el Juzgado de Violencia 2 de Granada, que se declaró incompetente (los hechos ocurrieron en Italia), manifestando a Francesco que no tenía intención de volver a Italia. De hecho, escolarizó a los niños en La Rayuela de Maracena (Granada).

4.- Ante esa situación Francesco obtuvo de un Tribunal italiano la guarda y custodia provisional de los dos hijos el 23 de junio de 2017; y promovió el procedimiento de devolución de menores previsto en el convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980.

5.- En aplicación del convenio, en fecha 14 de diciembre de 2016, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada dictó sentencia en la que acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como Estado de residencia habitual de estos. Esta sentencia fue apelada y confirmada por la Audiencia Provincial de Granada.

6.- El 11 de julio de 2017 el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granada dictó auto de ejecución forzosa, pues Juana no había cumplido el fallo de la sentencia, y la requirió para su inmediato cumplimiento, confiriéndole un plazo de tres días para que entregase a los menores.

7.- El requerimiento fue desatendido y el 26 de julio de 2017 Juana decide ocultarse en compañía de los dos menores en un lugar desconocido.

8.- Francesco denuncia los hechos ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granada, que la vuelve a requerir sin éxito.

9.- Finalmente la entrega tuvo lugar el 28 de agosto de 2017 en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada, siendo entregados los menores a Francesco.

10.- En la actualidad los hijos viven con su padre en Italia.

¿Por qué delito se condena a Juana? Por un delito de sustracción de menores del art. 225 bis del Código Penal, a cuyo tenor: “El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.”

¿Qué se entiende por sustracción de un menor? Hay que distinguir lo que es un mero incumplimiento de una sentencia de separación, divorcio o medidas paterno-filiales (para parejas no casadas) por parte de alguno de los progenitores en relación con los regímenes de visitas o estancias, de lo que es propiamente una sustracción. Esta se comente (i) cuando se produce el traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia; y/o (ii) cuando se constata la retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

¿Cuál de las dos modalidades de sustracción se ha aplicado a Juana? Las dos, pues consuma la primera modalidad en mayo de 2016 cuando traslada a los menores desde Italia, donde residían habitualmente en compañía de ella y el padre, y no vuelve con ellos al país transalpino; y posteriormente comete la segunda modalidad en julio de 2017, cuando se dicta una resolución judicial firme del Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada que le impone la inmediata devolución de los menores y no atiende diversos requerimientos.

¿Es ajustada a derecho la condena a 5 años de prisión? En punto a la individualización de la pena, su graduación debe estar fundamentalmente en función de la intensidad con la que se ataca el bien jurídico protegido y las circunstancias que rodean la comisión del hecho. Y en este caso, la sentencia considera que esa intensidad es en grado supremo, pues los niños y el padre quedaron privados de su mutua compañía durante más de un año y ha comprometido la estabilidad emocional de los menores en el futuro. Como quiera que la horquilla penológica abarca de los 2 a los 4 años y son dos delitos, toda vez que sustrajo a los dos menores, la pena de 2 años y seis meses por cada una de las infracciones es muy ponderada.

¿Qué otras consecuencias lleva aparejada la condena? En primer lugar, la privación de la patria potestad por el tiempo de 6 años, al estar prevista inexcusablemente en el tipo penal (aunque sobre este extremo existe cierta controversia que abordaré en otro post). En segundo término, deberá indemnizar a Francesco por los daños morales en la suma de 30.000 euros, tanto por la privación de la compañía de sus hijos, como por la campaña de desprestigio que difundió contra él a los cuatro vientos. Por ultimo, ha de abonar las costas del juicio.

¿Es firme la sentencia? No, se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial de Granada en el plazo de 10 días desde su notificación.

¿Ha estado bien asesorada Juana? A la sentencia me remito… Si bien lo más lamentable es que la irresponsabilidad de los adultos la acaban pagando los menores.

 

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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