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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

¿PODRÁ JUAN RIVAS RELACIONARSE CON SUS HIJOS PESE A LA PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD?

juana

Como he constatado en los comentarios que los lectores del blog han realizado en las RRSS, mi anterior post sobre el asunto de Juana Rivas ha suscitado bastante controversia (aquí), tanto a favor como en contra de la sentencia, con opiniones más o menos fundadas desde el punto de vista jurídico. Conviene, pues, aclarar algunos conceptos.

¿Qué es la patria potestad? Es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados, así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos y que comprenden (i) velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral; y (ii) representarlos y administrar sus bienes. Siempre se debe ejercer que en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y con respecto a su integridad física  y psicológica.

¿Por qué motivos se puede privar de la patria potestad?

A) Por sentencias penales: existen los motivos previstos en el Código Penal (CP) cuando se comenten determinados delitos, si bien este cuerpo normativo habla de privación, pero también de inhabilitación para el ejercicio (luego volveré sobre esto):

1.- Se considera una pena grave y limitativa de derechos (arts. 33 y 39 CP).

2.- Se prevé como potestativa y con naturaleza accesoria para toda condena de prisión igual o superior a diez años, siempre que se aprecie una vinculación entre el delito y el ejercicio de la patria potestad (art. 55 CP).

3.- Para penas inferiores a 10 años de prisión, se impone, también potestativa y accesoriamente, la pena de  privación de la patria potestad,  si este derecho hubieran tenido relación directa con el delito cometido (art. 56 CP).

4.- Se impone específicamente la privación de la patria potestad para los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, con independencia de la duración pena de prisión impuesta (192 CP).

5.- En los supuestos en que el Juez o Tribunal acuerde la privación de la patria potestad deberá comunicará de inmediato a la entidad pública que en el respectivo territorio tenga encomendada la protección de los menores y al Ministerio Fiscal para que actúen de conformidad con sus respectivas competencias (Disposición Adicional 2ª del CP).

B) Por sentencias civiles: el padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a esta. Los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación (art. 170 Código Civil).

¿El delito de sustracción de menores por el que ha sido condenada Juana conlleva la privación de la patria potestad? El 225 bis CP dispone que “…será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad…” La conjunción “e” no deja lugar a dudas, con lo que el delito de sustracción de menores no prevé ese carácter potestativo ni accesorio de la pena limitativa de los derechos paterno-filiales, si bien no determina propiamente la privación (a la que ha sido condenada) sino la inhabilitación para su ejercicio.

¿Es lo mismo privación que inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad? A mí entender, no, aunque es un asunto muy controvertido entre los juristas. Ambas son figuras semejantes en la práctica. Ahora bien, la pena de inhabilitación no comporta la pérdida de la titularidad de la patria potestad, sino que limita su ejercicio y, en cambio, la privación de la patria potestad supone la extinción de la titularidad. Cabe apuntar, al respecto, que el CP distingue claramente esas figuras en varios de sus artículos (por ejemplo en el 46). O bien el legislador realmente lo ha querido así o puede ser un defecto de técnica legislativa (el legislador español es perezoso y la calidad de nuestras normas brilla por su ausencia en numerosas ocasiones, como se ha apreciado en el caso de “La manada” en un aspecto muy diferente: la diferencia porosa entre la intimidación, propia de la agresión sexual, y el prevalimiento de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima, implícita en el abuso sexual).

De hecho, en los procesos matrimoniales cabe que ambos progenitores ostenten la titularidad de la patria potestad y que esta sea ejercida exclusivamente por uno de ellos cuando existe una dejación total y absoluta de los deberes de asistencia moral y material al menor, cuidado y atención a este, por imposibilidad de alguno de ellos o cuando uno entorpece el adecuado ejercicio de las obligaciones del progenitor custodio.

¿Si se confirmara en la apelación la privación de la patria potestad para Juana puede relacionarse con los menores? Considero que la privación de la patria potestad no implica necesariamente suprimir las relaciones de los menores con el progenitor al que se le haya privado de esta, ya que padres, madres e hijos tienen un derecho natural de relacionarse y no podrán ser arrebatados de él sin justa causa. Aunque naturalmente, esa conservación de la relación y el contacto con Juana se ha de entender excepcional y dificultoso –aunque no imposible- si se confirma la condena de prisión de 5 años y, desde luego, siempre ponderarse desde la perspectiva del derecho de los hijos, es decir, que la interacción ha de ser beneficiosa para estos, circunstancia que deben valorar los tribunales. En este sentido, el art. 46 CP dispone que “La pena de privación de la patria potestad implica la pérdida de la titularidad de la misma, subsistiendo los derechos de los que sea titular el hijo respecto del penado”, entre los que se encuentra, obviamente, el de relacionarse con sus padres.

 

 

 

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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