Finalmente, el Tribunal Supremo (TS) ha venido a poner orden en los criterios dispares que mantenían los diferentes Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, sentenciando que las prestaciones públicas por maternidad de 16 semanas que abona la Seguridad Social están exentas de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Una vez unificada la doctrina, cabe preguntase el por qué de tal decisión y cómo reclamar esas sumas abonadas indebidamente.
¿Cuál es el fundamento de la sentencia? La Abogacía del Estado argumentó que la prestación por maternidad tenía la función de sustituir la retribución normal que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que había dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso y que, por consiguiente, debía estar sujeta al pago del IRPF. Pues bien: a tenor del artículo 7, apartado H), de la Ley del IRPF, “Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”. El TS, interpretando tal norma, concluye que “la exención que se establece comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo”, para continuar argumentando que “Se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban”.
¿Quién puede beneficiarse? El derecho de los contribuyentes a solicitar la modificación de la declaración de la renta prescribe a los cuatro años. En consecuencia, los interesados –padres y madres que hayan compartido la baja por maternidad- pueden recuperar el dinero tributado por las prestaciones cobradas desde el año 2014 en adelante. Si es preciso puntualizar que también pueden solicitarla aquellos contribuyentes que reclamen ejercicios anteriores siempre que lo hayan hecho con anterioridad y su expediente -administrativo o judicial- continúe sin resolverse.
¿Qué cantidad se reclama? La diferencia entre la declaración presentada y la que correspondía sin la tributación al IRPF.
¿Cómo se reclama? El interesado debe comenzar un procedimiento administrativo para solicitar la devolución de ingresos indebidos, para lo cual debe acudir a una oficina de la Administración Tributaria y solicitar un impreso de “rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria”. Para los ejercicios de 2016 y 2017, se puede realizar online.
¿Tiene algún coste? No, la reclamación es gratuita; cuestión distinta es que se deniegue ya haya que acudir a profesionales del derecho para reclamarla judicialmente.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolver? La Agencia Tributaria dispone de 6 meses para contestar la solicitudes en sentido afirmativo o negativo.
¿Conviene presentar la reclamación cuanto antes? Es probable que, dada la avalancha de solicitudes, la Administración prevea un procedimiento ágil y rápido para tramitar las devoluciones. Por tanto, conviene esperar un tiempo prudencial para ver si se arbitra algún cauce procedimental.
¿Qué sucede con las prestaciones por maternidad recibidas en 2018? No tributarán en la declaración del IRPF (que se presenta en 2019), pues la Agencia Tributaria acatará la sentencia del TS.