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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

¿TENGO LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR COMO MIEMBRO A UNA MESA ELECTORAL?

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Ante la sucesión de elecciones que se celebran en este mes y el siguiente en España, muchos ciudadanos, tras el preceptivo sorteo por la Junta Provincial de Zona, han recibido una notificación para formar parte de una Mesa Electoral, compuesta por un presidente, dos vocales y otros dos suplentes. A continuación examinaré las causas que pueden alegarse para eximirse de formar parte de ellas.

La legislación española, al establecer las causas de exención que, en todo caso, habrán de probarse adecuadamente, distingue entre las personales, familiares y profesionales.

1.- Causas personales:

-Ser mayor de 65 años y menor de 70 años.

-Encontrarse en situación de discapacidad.

-Ser pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

-Encontrarse en una situación de incapacidad temporal para el trabajo.

-Estar embarazada de seis meses o encontrarse en la fase de descanso maternal, subsidiado o no.

-Encontrarse internado en un hospital psiquiátrico o centro penitenciario.

-Haber sido ya parte de una Mesa electoral en el pasado, con un mínimo de tres ocasiones en los últimos diez años.

-Ser víctima de un delito, declarado o presunto, por el que la Justicia haya dictado una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, siempre que el condenado o investigado se encuentre inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral de las que se forme parte.

-Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad que impida el ejercicio de las funciones o convierta este en un proceso costoso o difícil.

-Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que esta incapacidad impida el desarrollo de las funciones del cargo.

-La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses de gestación-

-La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas de importancia en el día de la votación, en los días de antes o en el día después, siempre que estos resulten inaplazables por cuestiones de salud o por perjuicios para la gestión del servicio sanitario.

-Ser parte de confesiones o comunidades religiosas en las que las ideas y regímenes resulten incompatibles con la participación en una mesa electoral.

-El cambio de la residencia habitual a un lugar perteneciente a otra Comunidad Autónoma cuando se justifique también la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

2.- Causas familiares

-La condición de madre, en período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

-El cuidado directo y continuo, por cuestiones de guarda legal, de niños menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

-El cuidado directo y continuo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

-Si el día de la elección coincide con eventos familiares importantes, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos de relevancia, siempre que se sea el protagonista de tal evento, o se guarde una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

-Ser el madre o padre de niños menores de catorce años y el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, y no existan ascendientes u otros hijos mayores que puedan hacerlo.

3.- Causas profesionales

-Cuando día de la votación se deba prestar servicio a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.

-Cuando el día de la votación se deba prestar servicios esenciales de la comunidad como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.

-Cuando se sea director de medios de comunicación de información general y o jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

-Cuando el día de la votación se vaya a participar en acontecimientos públicos que hayan sido previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, no se pueda ser sustituido y la no participación no obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.

¿Qué plazo tengo para alegar la exención? Los designados Presidente y Vocal de Mesa disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.

Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.

¿Qué consecuencias tiene eludir de manera injustificada esta obligación? El artículo 143 de la Ley Orgánica Electoral General castiga ala pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses al “Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley”.

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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