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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

¿PUEDEN LOS PADRES REVISAR LOS MÓVILES DE SUS HIJOS?

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Los números no engañan, y lo cierto es que nuestros hijos comienzan a usar los teléfonos inteligentes cada vez con menor edad. Las últimas estadísticas indican que el 50% de los niños con 10 años tienen un teléfono, cifra que se multiplica exponencialmente conforme pasa el tiempo. Es indudable, por su parte, que la utilización responsable del móvil tiene unas ventajas, sobre todo en vacaciones, en la medida en que podemos mantener localizados a los hijos, pero su uso indebido puede acarrear algunos peligros.

Para no perder las buenas costumbres, voy por partes.

¿Tienen derecho a la intimidad los menores? Desde luego. El artículo 18 de nuestra Constitución dispone que “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, para seguir diciendo que “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”.

En igual sentido, la Ley Orgánica 1/1996 de protección al menor recoge que “Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho comprende también la inviolabilidad del domicilio familiar y de la correspondencia, así como del secreto de las comunicaciones”.

¿Puede ser constitutivo de delito el revisar el contenido de un móvil ajeno? En efecto, pues el artículo 197 del Código Penal preceptúa que “El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones […] o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses”.

De lo dicho hasta ahora se infiere claramente que los padres no pueden acceder con carácter general e indiscriminado al contenido de los móviles de sus hijos para leer sus conversaciones privadas. Pero debemos tener en cuenta que los menores están sometidos a la patria potestad o responsabilidad parental sus los progenitores.

¿Qué es la patria potestad? El conjunto de derechos y de obligaciones que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados, debiendo ejercerse siempre en beneficio de los menores.

¿El ejercicio de la patria potestad permite a los padres interferir en las comunicaciones de sus hijos sin necesidad de autorización del menor o de un tribunal? Recientemente, el Tribunal Supremo ha establecido que el padre y la madre titulares de la patria potestad están obligados a actuar y, en consecuencia, deben revisar las comunicaciones de los menores si se evidencian o sospechan de comportamientos irregulares o que de alguna manera supusieran un riesgo para su integridad física, moral o indemnidad sexual de estos (como, por ejemplo, si presumen que existe un ataque al menor o un episodio de bulling o sexting, o que sea su propio hijo el que cometa el ataque contra otros niños). Se configura, pues, como un deber de vigilancia y una facultad de control derivada del ejercicio de la responsabilidad parental en beneficio del hijo.

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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