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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

¿EXISTE EL DERECHO DE CORRECCIÓN PATERNO-FILIAL?

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La respuesta a esta pregunta no es tan obvia y simple como podría pensarse a bote pronto, ya que la Ley 54/2007 de adopción internacional modificó el último párrafo del artículo 154 del Código Civil que disponía que “los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad”, eliminando que “podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos”. La posterior reforma del precepto llevada a cabo por la Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, no volvió a integrarlo, de modo que el texto vigente es el siguiente: “los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad”. Parecería, pues, que el derecho de corrección se ha suprimido de la normativa actual o que, al menos, permanece en un suerte de limbo jurídico.

Doctrinalmente, las posturas no son unívocas: hay sectores que argumentan que el derecho de corrección ha sido derogado de nuestro ordenamiento jurídico, salvo el natural de advertir, amonestar o reprender, pero sin ningún tipo de golpe o maltrato, aunque no se cause lesión; algunos autores, incluso, razonan que, si los hijos bajo la responsabilidad parental yerran, ignoran o se equivocan, los padres deben permitir y respetar sus equivocaciones. Otros, en cambio, arguyen que se mantiene, pese a que haya desaparecido de nuestro Código Civil.

Pero como siempre, voy por partes.

¿Qué es el derecho de corrección? Es una facultad de los padres respecto de los hijos no emancipados inherente a la obligación de educación, asistencia, cuidado y de procurarles una formación integral consustanciales a la patria potestad, que se ejerce siempre en beneficio de los menores.

¿Está amparado en el derecho de corrección el castigo físico o psíquico? Según la jurisprudencia mayoritaria, se considera justificado y proporcionado que, en algunos supuestos, por la insignificancia de una acción sin intención alguna de producir un menoscabo físico por su levedad y que no causen lesión, se propine al menor un cachete o un simple azote o una bofetada con intención de corregir un comportamiento insolente, irrespetuoso o agresivo.

¿Qué no está claramente permitido? Cualquier forma de violencia ejercida sobre un menor física, verbal o psicológica de manera sistemática, desproporcionada o con ánimo de causar un daño o lesión, pues determina un grave defecto en el adecuado desarrollo integral del niño en el entorno familiar, condicionando con ello su bienestar y, en muchas ocasiones, causando problemas de salud física o mental. Téngase en cuenta que este modus operandi educativo proyecta sobre el menor la posibilidad de transmitir o justificar en su entorno escolar, social o familiar dichas conductas.

¿Un castigo habitual y desproporcionado, ya sea físico o psíquico, puede ser constitutivo de infracción penal? Sí, pudiera ser tipificado como un delito de maltrato en el ámbito familiar, amenaza o coacción, castigado el primero de ellos con tres meses a un año de prisión o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor, la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de seis meses a tres años y la prohibición de aproximarse al menor.

¿Está suprimido en las legislaciones forales? Paradójicamente, no es así; de modo que se el derecho a corregir a los menores se recoge en la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, en el Código Civil de Cataluña y Código del Derecho Foral de Aragón.

¿Está suprimido en las legislaciones europeas? El derecho de corrección de los padres a los hijos ha sido suprimido en algunas legislaciones de países europeos tales como Suecia (1979), Finlandia (1983), Noruega (1987), Austria (1989), Dinamarca (1997), Alemania (2000), Islandia (2003), Ucrania y Rumania (2004), Hungría (2005), Grecia (2006), Holanda o Portugal (2007).

Personalmente, considero que el castigo físico no es la manera más idónea ni efectiva de hacer entender a un hijo que su conducta o su comportamiento no es adecuado, pero es aceptable cuando es un hecho leve y aislado, y no está asociado a las conductas patológicas que evidencian rasgos de maltrato por parte de los progenitores. Un niño maltratado puede ser un futuro maltratador.

 

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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