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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

¿QUÉ ES EL ESTADO DE ALARMA?

A raíz de la crisis sanitaria desatada por la propagación incontrolada del COVID-19, el Gobierno ha decretado el estado de alarma, medida esta que solo cuenta con un precedente en nuestra democracia (la huelga de los controladores aéreos de 2010), y que está regulada en el artículo 116 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Veamos qué implica.

¿Quién debe adoptarlo? El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros debiendo dar cuenta al Congreso de los Diputados. En el decreto se determinarán los efectos y el ámbito territorial, que en este caso es estatal.

¿Cuánto tiempo puede prolongarse? Un plazo máximo de quince días, pero puede prorrogarse previa autorización del Congreso.

¿Para qué supuestos está previsto el estado de alarma? En esencia, se prevé, como el de excepción y sitio, para circunstancias extraordinarias que hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes y, específicamente, para estos casos:

a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.

b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.

c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad.

d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

¿Qué ocurre con las Autoridades, las Fuerzas de Seguridad y los funcionarios? Todas las Autoridades de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores a su servicio quedan bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

¿Qué medidas pueden decretarse? Las principales medidas que se pueden establecer, según la legislación aplicable, son las que siguen:

a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.

b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.

d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

f) Además, en casos como el actual se adoptarán las medidas establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas.

¿Es sancionable su incumplimiento? La norma prevé que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes. La ley, sin embargo, no establece sanciones con lo que entiendo que deberán concretarse en el decreto.

Ante una situación como al actual es evidente que las Autoridades deben actuar, pero también debe primar la responsabilidad de toda la sociedad.

 

 

 

 

 

 

 

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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