Como todos sabemos, en las sentencias de nulidad, separación, divorcio o en las de fijación de medidas paterno-filiales (para las parejas de hecho) se establece un régimen de visitas y estancias para el progenitor no custodio o, en los supuestos de guarda y custodia compartida, una alternancia de estancias. La clave es discernir qué sucede con este régimen en una situación como la actual en la que, como medida del estado de alarma, se ha decretado el confinamiento domiciliario.
Para solventar esta cuestión es obligado acudir al decreto, cuyo artículo 7 establece lo siguiente:
“Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias…”.
Ciertamente, no existe un consenso entre los expertos acerca de si la excepcionalidad circulatoria es compatible con el derecho de los menores a relacionarse con sus padres y madres, que se corresponde con el deber de estos de tenernos en su compañía.
En mi opinión el apartado e) del artículo 7 del decreto autoriza que las visitas y estancias de los menores con los progenitores se sigan desarrollando con normalidad.
Para ello me baso en dos funamentos: de un lado, el decreto se refiere a la asistencia y cuidado de los menores, obligaciones ambas con anclaje en la responsabilidad parental; y, de otro, en el favor filii, es decir, el principio jurídico básico que orienta la actuación judicial y que se resume en la protección integral de los hijos.
Obvio es que en los traslados el riesgo de contagio existe, y de ahí que se haya decretado la limitación deambulatoria, pero esta restricción debe ceder ante el interés superior de los menores, que también preordena la interpretación de las normas, máxime en una situación como la actual en los que los niños precisan más vivamente del vínculo familiar. Ahora bien, los traslados deben llevarse a cabo con algunos condicionantes:
1.- El trayecto debe ser lo más directo posible.
2.- Esta prohibida la parada en casa de familiares y amigos o la asistencia a celebraciones.
3.- Deben respetarse en todo momento las recomendaciones sanitarias de las autoridades.
Termino con dos consejos. El primero es jurídico: en los traslados lleven consigo las sentencias y los convenios reguladores; y el segundo, personal: usen el sentido común y dialoguen; de modo que, si existe un riesgo evidente para los hijos (por ejemplo, la posible exposición a personas ya infectadas o la relación con familiares especialmente vulnerables, como enfermos o ancianos), pacten la suspensión de las visitas o el cambio transitorio de la custodia facilitando en todo momento la comunicación con el otro progenitor. Bastante tienen los menores con soportar las circunstancias actuales de confinamientocomo como para colmo ver a sus padres peleándose en el juzgado.