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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

¿PUEDO DEJAR DE PAGAR LA HIPOTECA POR LA CRISIS DEL CORONAVIRUS?

El paquete de medidas económicas aprobada por el Gobierno para hacer frente a la actual alarma sanitaria que ha abocado al cierre de negocios no incluye la posibilidad de dejar de pagar la hipoteca, pero sí su moratoria, sin que el banco pueda cobrar intereses. Como siempre, iré por partes.

¿Qué prestamos pueden acogerse a la moratoria? Únicamente las hipotecas que gravan la vivienda habitual; por tanto, las segundas viviendas están excluidas.

¿Quién puede acogerse a la moratoria? El trabajador o autónomo que esté en situación de vulnerabilidad económica. La moratoria se aplica en las mismas condiciones al fiador o avalista.

¿Qué se entiende por vulnerabilidad económica? Deben concurrir estos los requisitos:

1.- Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

2.- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere en el mes anterior a la solicitud de la moratoria estos límites:

a) Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual (IPREM) que se sitúa en la actualidad en 537,84 euros, no podrán superar los ingresos de la unidad familiar los 1.613,52 euros (tres veces esa cantidad)

b) Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar (53,78 euros) o de 0,15 por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental (61,85 euros)

c) También se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar

d) En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM (2.151,36 euros), sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo

e) En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM (2.689,20 euros).

3.- Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

4.- Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda en los siguientes términos:

a) Que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.

b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas de al menos del 40 %.

¿Qué plazo hay para solicitar la moratoria y en qué plazo la entidad financiera debe contestar? Es posible solicitar esta moratoria hasta 15 días después del fin de la vigencia del decreto, es decir, se puede solicitar durante el plazo de un mes y 15 días naturales desde la entrada en vigor del decreto, con lo que finaliza el 3 mayo, sin perjuicio de las prórrogas que se puedan acordar. Una vez solicitada, el banco deberá conceder la moratoria en un plazo máximo de 15 días.

¿Cómo debe acreditar el hipotecado que su situación ha empeorado? El afectado debe acudir ante la entidad financiera y presentar los siguientes documentos:

1.- Si ha perdido el trabajo debe presentar certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones por desempleo.

2.- En caso de que el ciudadano haya tenido que cerrar su negocio, debe presentar un certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la CCAA sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

3.- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho para constatar el número de personas que viven en la misma casa. También es necesario mostrar el certificado de empadronamiento y declaración de discapacidad o dependencia para hacer una actividad laboral.

4.- Para demostrar la titularidad de la vivienda es necesario nota simple del registro de la Propiedad, la escritura de compraventa de la casa y del préstamo hipotecario, y también una declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos.

¿Qué efectos tiene la moratoria? La concesión de la moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria durante un plazo no determinado, con lo que supongo que habrá de valorarse caso por caso. Tampoco se aplicará la cláusula de vencimiento anticipado.

¿Qué sucede con los falseen los datos? Será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta del deudor pudiera dar lugar (por ejemplo, puede incurrir en un delito de falsedad documental).

 

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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