Las medidas acordadas tras el establecimiento del estado de alama han alcanzado a la la actividad económica no esencial que, en consecuencia, se ha paralizado, y eso, obviamente, ha incidido en la capacidad económica del progenitor obligado al pago. Piénsese, por ejemplo, en los autónomos o pymes que se han visto abocados a cerrar sus negocios o los trabajadores sujetos a un ERTE que no pueden a acogerse a las ayudas estatales o autonómicas. Pero como siempre voy por partes.
¿El estado de alama suspende las medidas judiciales? Como ya comenté en otro post anterior referido a la incidencia en el régimen de visitas y estancias (aquí), con carácter general la situación creada por el estado de alarma no justifica el incumplimiento de las resoluciones judiciales decretadas en un procedimiento de nulidad, separación o divorcio o de establecimiento de medidas paterno-filiales (parejas no casadas).
En situaciones límite, ¿se puede suspender el pago de la pensión alimenticia? La respuesta hay que estudiarla caso por caso, pues es complicado establecer un criterio unívoco. Desde luego, no es susceptible de cancelarse la obligación sin más, pero sí habría un resquicio legal para suspender temporalmente el pago o, al menos, aminorarlo en función de nuevas circunstancias económicas del progenitor alimentante. En este sentido, el artículo 152.2 del Código Civil preceptúa que “Cesará también la obligación de prestar alimentos cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”.
¿Qué requisitos deben concurrir? Como la propia norma exige la capacidad económica del obligado al pago debe aminorarse drásticamente, de manera que no pueda abonar la pensión sin cubrir previamente sus propias necesidades existenciales o las familiares, en el caso de que se haya formado otro núcleo familiar; circunstancia que debe acreditarse muy cumplidamente, tratándose además de un criterio sumamente restrictivo, pues el interés del menor debe primar.
¿La obligación se suspende de manera automática? No, lo conveniente es solicitar unas medidas cautelares ante el juzgado competente. Si el juzgado no admite escritos habida cuenta de que están funcionando solo para asuntos urgentes, habrá que notificarse al otro progenitor de manera fehaciente, como por ejemplo con un burofax explicativo de la situación.
¿Se pueden decretar esta medida de manera más prolongada en el tiempo y no solo una mera suspensión? Si la carencia de ingresos se acentúa y se prevé que va a durar más allá de un período de insolvencia transitoria, debe instarse un procedimiento de modificación de medidas en el que se suspenda o se reduzca la cuantía de la pensión para acomodarla a las nuevas circunstancias pecuniarias del alimentante.
¿Qué puede hacer el progenitor que tenga la guarda y custodia? Una vez que se reabran los juzgados, puede solicitar su pago al fondo de garantía del fondo estatal de garantía del pago de pensiones alimenticias.
En fin, como decía en la anterior entrada, lo mejor es que impere el sentido común e intentar llegar a un acuerdo entre los padres y madres –y si es por escrito, mejor- para evitar acudir a un juzgado que finalmente decidirá sin que probablemente satisfaga plenamente a ninguna de las partes.