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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

AYUDAS PARA EL ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL POR EL CORONAVIRUS

Recientemente, el Gobierno ha aprobado unas medidas tendentes a aminorar las cargas económicas de los arrendatarios en situación de vulnerabilidad y que, de manera sistemática, ahora resumo:

1.- Suspensión de los desahucios.  Se aplica a aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad sobrevenida a causa de la crisis sanitaria del coronavirus y que no dispongan de otra solución habitacional (los criterios de vulnerabilidad ya los traté en este post). La suspensión alcanzará los seis meses desde el fin del estado de alarma. La norma no ampara a los desahucios por precario (sin título que lo ampare) o los derivados de un procedimiento penal. Para solicitarlo es preciso que se reinicie la actividad judicial.

2.- Prórroga extraordinaria de los contratos. Esta segunda medida se podrá aplicar a los contratos de arrendamiento que finalicen entre el día 31 de marzo, entrada en vigor del decreto, y dos meses después de finalización del estado de alarma (a día de hoy, el próximo 26 de abril), en situaciones en las que conste preaviso de su finalización por parte del arrendador y el arrendatario realice la solicitud de prórroga. Cumpliendo con estos requisitos podrá prorrogarse hasta 6 meses. El propietario no podrá subir el alquiler durante ese lapso.

3.- Aprobación de líneas de avales para financiación de arrendatarios en situación de vulnerabilidad. Por un lado, se aprueban una serie de avales del ICO para que los bancos den préstamos a estos arrendatarios. Serán préstamos a interés cero, podrán devolverse en seis años (prorrogables por otros cuatro, para hacer un total de 10 años) y se deberán utilizar para cubrir, como máximo, 6 meses de alquiler.

Y por otro, se pone en marcha un nuevo programa de ayudas al alquiler, con un máximo de 900 euros al mes y hasta el 100% del alquiler (o para pagar el préstamo solicitado durante la crisis).

5.- Moratoria o quitas en las deudas por impago de la renta. Cuestión relevante que destacar de la medida es la diferenciación que la norma hace entre el tipo de arrendador según su capital inmobiliario: grandes tenedores o el resto de propietarios arrendadores. El Real Decreto considera grandes tenedores de vivienda a particulares o empresas que cuenten con más de 10 propiedades (sin contar garajes ni trasteros) o más de 1.500 metros cuadrados, así como las empresas públicas de vivienda.

A partir de esta definición y en función al tipo de arrendador, el arrendatario tiene un mes para solicitar (vence el 1 de mayo) estas dos posibles medidas:

a) Una reducción del 50% de la renta mensual durante el tiempo que dure el estado de alarma hasta un máximo de cuatro meses (en cualquiera de los supuestos).

b) Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará de manera automática, mes a mes, y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma (hasta un máximo cuatro meses).

Una vez que se solicita la medida, se preceptúa el siguiente trámite:

5.1.- Si el arrendador es un gran tenedor dispondrá de 7 días para escoger entre una de las dos opciones -reducción o moratoria- y comunicárselo al inquilino. Los grandes tenedores tienen la obligación de asumir una de las dos medidas, aunque serán ellos, y no los inquilinos, los que escojan entre moratoria o reducción.

5.2.- Si el arrendador no es un gran tenedor la dinámica que hay que seguir es distinta, ya que no tiene la obligación de aceptar estas medidas. Aun así, el trámite para solicitarlas es idéntico, con la salvedad de que ante la negativa del arrendador a asumir una de las opciones dispone de la opción de financiación, todo ello según detallo a continuación:

-Si el aplazamiento o la condonación total o parcial de la renta no se hubiera pactado previamente entre ambas partes (es del todo recomendable en tal caso acordarlo por escrito), el arrendatario tiene un plazo de 1 mes (hasta el 1 de mayo) para solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

-Desde el momento en que recibe esta solicitud, la parte arrendadora dispone de un plazo máximo de 7 días laborables para comunicar al arrendatario las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

Si el arrendador no acepta ningún acuerdo la parte arrendataria que se encuentre en situación de vulnerabilidad podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación, esto es, los microcréditos con avales del ICO que antes he mencionado (punto 3º).

 

 

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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