Ayer, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo; norma que los juristas estábamos esperando como agua de mayo antes de comenzar a reclamar la nulidad de unas cláusulas que reiteradamente han declarado abusivas los tribunales.
En las líneas siguientes desgranaré las claves de citado Real Decreto-ley (RDL), si bien antes vale aclarar cuál es la finalidad de la norma. Pues bien: según el propio texto, el objetivo es evitar la sobrecarga de los tribunales estableciendo para ello un procedimiento extrajudicial, más asequible y de menor complejidad para los consumidores. Y es que, ciertamente, tras la sentencia del 21 de diciembre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que obliga a devolver todo lo cobrado por cláusulas suelo abusivas y no solo desde mayo de 2013, como había establecido el Tribunal Supremo, es de presumir que los afectados se lanzarán en masa a reclamar lo que legítimamente les corresponde.
1.- ¿A qué hipotecas afecta? Naturalmente, a aquellas que contengan la cláusula suelo (suele ser la cláusula 3-bis), es decir, aquellas que fijan un límite mínimo a las variaciones de los tipos de interés; lo más significativo, sin embargo, es que no se excluyen los préstamos hipotecarios ya pagados.
2.- ¿Debe informar el banco a los clientes? Lo cierto es que el RDL es un tanto ambiguo al respecto, pues simplemente obliga a los bancos a garantizar que el sistema de reclamación es conocido por los consumidores, lo que hace pensar que, en lugar de comunicados personales, se informará a través de las web y en las oficinas. La comunicación, con todo, no implica la devolución del dinero.
3.- ¿Qué procedimiento de reclamación establece el RDL? El consumidor puede dirigirse a su banco reclamando la nulidad de la cláusula y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas. La entidad financiera, por su parte, tiene obligación de responder: si la solicitud es denegatoria, debe explicar los motivos; y si es admitida, debe remitir al consumidor convenientemente desglosadas las cantidades que le corresponde percibir, ya sea en efectivo ya sea con una compensación equivalente. El consumidor debe mostrar su conformidad o disconformidad con el cálculo; si lo estuviera, la suma le será abonada.
4.- ¿Qué plazo se establece? El RDL establece un plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación de la reclamación. Durante ese plazo, las partes no pueden iniciar acciones judiciales o extrajudiciales con el mismo objeto.
5.- Si transcurre el plazo y no hay respuesta del banco o el afectado no está conforme con la oferta ¿puede acudir a la vía judicial? Desde luego, pero se produce una importante novedad en materia de costas procesales, de modo que si la cantidad reconocida en sentencia es igual o inferior a la ofrecida por el banco no se le impondrán las costas. Si no se ha acudido previamente a la vía extrajudicial, el si la entidad financiera se allana totalmente tampoco se le impondrán las costas. Si el allanamiento es parcial, el banco vendrá obligado a consignar la suma que considera que debe devolver y solo se le impondrán las costas si la sentencia le condena a una cantidad superior.
6.- ¿Qué sucede si el procedimiento judicial ya está en curso? Entiendo que las partes podrán suspenderlo y acogerse al proceso extrajudicial.
7.- ¿Existe un órgano de seguimiento, control y evaluación? Sí, a fin de velar para que las entidades cumplan con sus obligaciones de información, sobre todo en relación con las personas más vulnerables.
8.- ¿Qué consecuencias fiscales tiene la devolución de las cantidades? Las entidades de crédito vienen obligadas a informar a los clientes que las devoluciones tienen consecuencias tributarias. Aunque no existe unanimidad entre los expertos, lo más indicado es realizar una declaración complementaria.
Personalmente, considero que el Gobierno acierta con este RDL, puesto que, a pesar de la ambigüedad de algunos de sus artículos, puede resultar un buen remedio para ambas partes: el consumidor estará en disposición de cobrar antes, de manera más económica y evitando un largo procedimiento judicial (aunque lógicamente deberá estar asesorado), y los bancos se ahorrarán una considerable suma en costas procesales.