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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

¿PUEDO RECLAMAR LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE MI HIPOTECA?

Es curioso que en fechas recientes haya salido a la luz una posibilidad, la de reclamar los gastos de constitución de la hipoteca, que tiene ya un cierto recorrido desde que el Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015, ya estableció que las cláusulas que imponen al hipotecado la asunción de tales gastos son nulas. Quizá en su día pasó desapercibida dicha resolución y ahora ha revivido tras la histórica sentencia de las cláusulas suelo.

En las líneas siguientes iré desgranando algunas claves sobre esta cuestión.

¿Cómo averiguo si tengo esa cláusula en mi hipoteca? En primer lugar, hay que localizar en la escritura de préstamo hipotecario la existencia del pacto que impone al prestatario la obligación de abonar los gastos de constitución; prácticamente (por no decir todas) las escrituras la contienen, pero su alcance varía.

¿Qué gastos puedo reclamar? Como he dicho, depende de la redacción de la cláusula; en principio, pueden pedirse los aranceles notariales y registrales y los impuestos (Actos Jurídicos Documentados), aunque también los gastos de tasación y de gestoría, en el caso de que la estipulación obligue al consumidor a asumirlos.

¿A cuánto ascienden tales gastos? Depende del importe de la hipoteca; para un préstamo de 150.000 euros, los gastos rondan los 3.000 euros.

¿Qué documentación necesito? Normalmente, cuando se suscribe un préstamo hipotecario el consumidor abona una provisión de fondos al banco o a la gestoría, que posteriormente hará la liquidación definitiva aportando las distintas facturas y documentos acreditativos de los pagos realizados. Esa documentación es la que hay que aportar.

¿Cómo reclamar? Como siempre, recomiendo la solución extrajudicial, con lo que en este caso deberá presentarse un requerimiento a la entidad financiera, acompañando los documentos acreditativos del pago cuya devolución se solicita, en el que se le concede un plazo para el pago. De no atenderse el requerimiento, ha de acudirse a la vía judicial. Es importante quedarse con copia sellada de la reclamación al banco.

¿Qué plazo hay para solicitar la restitución de las cantidades pagadas?

Para aquéllas hipotecas que se encuentran todavía vigentes, el plazo es el de cuatro años a contar desde el día siguiente a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo, es decir, dicho plazo finalizará el 24 de diciembre de 2019; y para los préstamos hipotecarios que hayan sido totalmente satisfechos, se podrá proceder a la reclamación si su total pago se hizo dentro del plazo de los 4 años anteriores al 23 de diciembre de 2015.

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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