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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

MORATORIA DE DESAHUCIOS: REQUISITOS Y BENEFICIARIOS

En fechas recientes, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que, a su vez, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

En esta norma, básicamente se ha ampliado tres años, hasta 2020, la moratoria de las ejecuciones hipotecarias que afectan a determinadas familias y, asimismo, en el Código de Buenas Prácticas se establece el alquiler de la vivienda ejecutada a precio reducido para estos casos.

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la norma? Se aplicará a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre situado en el umbral de exclusión.

¿Cuál es el umbral de exclusión? Para ello han de darse estos requisitos:

1.- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual de catorce pagas (IPREM), es decir, 7.455,14 euros/año. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

La norma admite alguna excepción; y así, el límite previsto en el párrafo anterior será de cuatro veces el IPREM anual de catorce pagas en caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral; o de cinco veces el IPREM, en el caso de que un deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.

2.- Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, o hayan sobrevenido en dicho período circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

a) Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5; salvo que la entidad acredite que la carga hipotecaria en el momento de la concesión del préstamo era igual o superior a la carga hipotecaria en el momento de la solicitud de la aplicación del Código de Buenas Prácticas.

B) Concurren circunstancias familiares de especial vulnerabilidad en estos supuestos:

-La familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

-La unidad familiar monoparental con hijos a cargo.

-La unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.

-La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral.

-La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

-La unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género.

-El deudor mayor de 60 años, aunque no reúna los requisitos para ser considerado unidad familiar según lo previsto en la letra a) de este número.

3.- Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Dicho porcentaje será del 40 por cien cuando alguno de dichos miembros sea una persona en la que concurren las circunstancias que hemos visto para la aplicación de cuatro o cinco veces el IPREM (discapacidad, dependencia, etc.).

Por último, el RDL también permite, mediante la modificación del Código de Buenas Prácticas, que las familias que han perdido su vivienda puedan vivir en ella en régimen de alquiler por una renta anual que no supere el 3% del valor de tasación en el momento de la ejecución del crédito o que puedan recuperar la vivienda compartiendo pérdidas con el banco. La duración del alquiler puede llegar a cinco años prorrogables otros cinco.

 

 

 

 

 

 

 

 

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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