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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

EL MOBBING INMOBILIARIO

key-2114044_640¿Qué es el mobbing inmobiliario o blockbusting? Aquellas acciones en las que una persona acosa a otra para forzar que abandone su vivienda, con independencia del título que ampare su posesión, si bien los casos más habituales se dan en personas mayores en régimen de alquiler con renta antigua.

¿Cuáles son las conductas más habituales? La tipología de acciones es de lo más variopinta, aunque las más comunes son las siguientes:

1.- Las que alientan la inseguridad en el inmueble, es decir, el acoso personal, permitiendo la presencia de ocupas, el alquiler a vecinos conflictivos a los que, incluso, se les encarga que provoquen molestias.

2.- Las que persiguen la insalubridad del inmueble, mediante el alquiler a otros arrendatarios que no respeten las normas de higiene o la acumulación de basuras o animales.

3.- Las que inciden en la inhabitabilidad de la vivienda no realizando las obras de conservación necesarias, corte de suministros, inutilización de accesos o de los elementos comunes.

4.- Las que provocan molestias en el pacífico disfrute de la casa, a través del alquiler a inquilinos ruidosos.

5.- Las que inciden en cuestiones jurídico-arrendaticias, como el negarse a percibir la renta o de cualquier cantidad a la que el arrendatario venga obligado en virtud del contrato para posteriormente reclamar una y otra vez la resolución judicial del contrato por impago. En estos casos, la mejor vía para contrarrestar el acoso es la consignación de las rentas o cantidades asimiladas.

¿Cómo nos podemos proteger del acoso inmobiliario?

1.- Lo primero es hacerse de pruebas que demuestren la actuación antijurídica del acosador. A título ejemplificativo: testigos, fotos, actas notariales o informes periciales.

2.- Acto seguido hay que requerir al acosador de manera fehaciente para que cese en su actitud (burofax con certificación de recepción y de contenido, requerimiento notarial o acto de conciliación judicial).

3.- A partir de aquí podemos acudir a la vía civil amparados en la Ley de Arrendamientos Urbanos o, para las conductas más graves y continuadas, interponer una denuncia que dará lugar al procedimiento penal correspondiente. A este respecto, el artículo 173.1 del Código Penal castiga con penas de prisión de seis meses a dos años de prisión “al que de forma reiterada lleve a cabo actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, tengan por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.” Al margen de la pena, como delito contra la integridad moral que es, podrá reclamarse la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, siempre que resulten probados, por ejemplo, mediante informes médicos acreditativos de padecimientos psicológicos.

 

 

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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