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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

LAS IMÁGENES DE MENORES EN LAS REDES SOCIALES

El uso o tratamiento de la imagen de las personas en internet y las redes sociales ha traspasado la línea roja, por lo que se hace necesario hacer algunas reflexiones en general sobre esa convivencia tan estrecha que mantenemos con la red y, particularmente, sobre esta materia tan delicada.

En primer lugar, debemos preguntarnos cuántos menores tienen perfil en redes sociales sin conocer la trascendencia que tiene para la privacidad de la persona; y muchas veces desconociéndolo los propios padres. Inculcar a los hijos una cultura de protección de los datos personales evitará situaciones conflictivas que redundan en perjuicio del menor, y no solo me estoy refiriendo al derecho a su intimidad o a su propia imagen; baste, a estos efectos, una somera lectura de la prensa: coacciones de otros menores, bullying, redes de pederastas, etc. Pensemos, además, que nuestros hijos merecen también construir en un futuro su propio perfil, y no encontrarse con una “biografía” ya realizada por los padres.

Una fotografía digital es un archivo que puede contener información adicional a la propia imagen, como fecha de captura, ubicación, cámara o terminal móvil empleado, identidad de la persona que ha creado el archivo… Esta información se obtiene al leer los metadatos simplemente al buscar en las propiedades del archivo.

Pues bien: hablemos del responsable del tratamiento de una fotografía cuando es colgarla en Facebook, por ejemplo.

De acuerdo con la normativa de protección de datos, el responsable del tratamiento es la persona que decide sobre el uso, contenido o tratamiento en este caso de la imagen o fotografía, y deberá obtener el consentimiento del interesado para el tratamiento de esta salvo que la ley disponga otra cosa.

Si las fotos son usadas por uno de los padres deberá estar de acuerdo el otro progenitor y, en caso de desavenencia, la decisión debe adoptarla un juez. Este criterio subsiste en los casos de separación o divorcio. Sin embargo, si son mayores de catorce años, pueden ellos mismos subir sus propias fotografías u otorgar su consentimiento a otro para que lo haga. De ser menores de 14 años, tal consentimiento deberá ser otorgado por los representantes legales del menor.

La prudencia debe extremarse cuando usamos fotos de menores que no son nuestros hijos. En tal caso debemos preguntarnos si restringimos el ámbito de publicación de  las fotografías a nuestro círculo de amigos y familiares; y si contamos con el consentimiento de los progenitores de los menores que aparecen en las imágenes. Si a alguna de estas preguntas contestamos negativamente, recomiendo echar un vistazo a las guías que publica la Agencia de Protección de Datos relacionadas con las redes sociales e internet. Y no me extrañaría que alguno fuera, como mínimo, apercibido en un procedimiento sancionador incoado por la Agencia de Protección de Datos o interpelado judicialmente por el tercero que no ha prestado su consentimiento en defensa de la intimidad y la propia imagen del menor.

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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