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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

FOTOS DE MENORES EN LAS REDES SOCIALES

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Es habitual ver en las redes sociales las publicaciones de fotos de menores, realizadas por padres, madres y familiares. La pregunta que cabe hacerse es si se ajusta a la legalidad, cuestión que se me antoja harto compleja por las diversas circunstancias que es obligado analizar.

Como punto de partida vale subrayar que los menores gozan de su derecho a su propia imagen (artículo 18.1 de la Constitución), como ha venido reconociendo sin ambages la jurisprudencia, siendo por tanto un derecho de la personalidad. O dicho sea con otras palabras (las usadas por nuestro Tribunal Supremo): todas las personas gozan de la facultad exclusiva de difundir o publicar su propia imagen pudiendo en consecuencia evitar o impedir la reproducción y difusión, con independencia de cuál sea la finalidad de esta difusión. En el caso de menores siempre que no medie el consentimiento de sus padres o de sus representantes legales, la difusión de cualquier imagen de estos ha de ser reputada contraria a derecho. En definitiva, es la propia norma la que objetiva el interés del menor y la que determina las consecuencias de su incumplimiento.

Naturalmente, si ambos progenitores están de acuerdo en publicar las fotos de la prole en las redes sociales, no existe problema alguno: al fin y al cabo, están haciendo un uso conjunto de la patria potestad o responsabilidad parental (término este más moderno).

Pero el problema se plantea cuando no existe consenso entre ambos padres a hora de publicar una foto del hijo, y ello con independencia de que estén en feliz armonía convivencial o divorciados, separados o que se rijan por medidas paterno-filiales, en el caso de parejas de hecho. Pues bien: en estos casos, si un progenitor desea publicar fotos de sus hijos en las redes sociales debe recabar el consentimiento del otro y, en caso de desacuerdo, deberá solicitar autorización judicial.

Pero, ¿qué sucede si cualquiera de los padres ha acudido a las vías de hecho y ha publicado la foto del hijo sin pedir permiso al otro? En tal supuesto, el padre o la madre no consultado puede instar del juez que condene al otro progenitor a retirar las fotografías.

Existe, no obstante, una excepción para los hijos mayores de 14 años:  en este caso, es el propio menor -y no sus padres- el que debe dar su consentimiento para que su imagen sea publicada.

Lo anteriormente expuesto es de aplicación a las fotos de menores publicadas, por ejemplo, en la web del colegio o el instituto, de modo que deben estar autorizadas por los padres.

No me resisto a realizar unas breves consideraciones finales: antes de publicar una foto de su hijo en internet, considere si es razonable una sobreexposición del menor en las redes y las consecuencias que puede acarrear, y no me refiero ahora a las legales. Piense si a su hijo le gustaría comprobar cuando tenga uso de razón que carece de intimidad porque sus papás, con tal de coleccionar “me gusta (o me encanta)” en Facebook, no han protegido adecuadamente su imagen y que, en consecuencia, han expuesto su infancia a la pública y desmesurada exhibición o escrutinio de terceros desconocidos.

No es descabellada la posibilidad de que los hijos en un futuro -cuando esos inocentes retoños sean mayores de edad y comprueben que conocemos su vida y milagros: desde su primera deposición pañalera o sus baños hasta su graduación o sus suspensos, que también los he visto publicados- se sientan avergonzados y acaben demandando a sus propios padres. Al tiempo…

 

 

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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