>

Blogs

Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

 

En primer lugar, conviene precisar que en el curso de un procedimiento matrimonial (o de medidas paterno-filiales, si la pareja no está casada) deben adoptarse las siguientes medidas, bien sea preferentemente de forma consensuada, ya sea en una sentencia judicial a falta de acuerdo entre los progenitores: a) cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos progenitores, el ejercicio de ésta y el régimen de comunicación y estancias de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos; b) régimen de relaciones con los abuelos, si se considera necesario; c) la atribución del uso de la vivienda familiar y ajuar familiar; d) la contribución a las cargas del matrimonio y alimentos; e) la liquidación del régimen económico del matrimonio, cuando proceda; y la pensión compensatoria, en su caso.

Centrándonos en la guarda y custodia compartida, en mi larga experiencia como abogado de familia siempre he sido un firme defensor de esta modalidad de custodia de los menores. Igualmente, en el seno de la Asociación Española de Abogados de Familia, a la cual pertenezco, se la ha potenciado con ahínco. Afortunadamente, los tribunales han sido sensibles a esta demanda y ya no la contemplan como una medida excepcional, sino que debe aceptarse con normalidad, siempre, claro está, que no perjudique a los menores, cuyo interés debe preservarse.

A priori, la guarda y custodia compartida se considera beneficiosa para los hijos por estas razones:

1.- Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia.

2.- Se evita el sentimiento de pérdida.

3.- No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.

4.- Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia.

¿Cuáles son los criterios que tienen en cuenta los juzgados para acordar la guarda y custodia compartida?

1.- La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales.

2.- Los deseos manifestados por los menores, si tienen suficiente juicio.

3.- El número de hijos.

4.- El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales.

5.- El resultado de los informes exigidos legalmente.

6.- Y, en definitiva, cualquier otro parámetro que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

Se impone, asimismo, que efectúe algunas precisiones respecto de su incidencia de este régimen de estancia con los menores con otras medidas que se acuerden en casos de crisis matrimonial. Y así:

1.- La custodia compartida no supone necesariamente reparto igualitario de tiempos de convivencia. En la distribución de tiempos y responsabilidades debe atenderse al interés del menor en el caso concreto.

2.- La custodia compartida no conlleva que no se pague pensión alimenticia, para lo cual se atenderá a los tiempos de alternancias, a las necesidades de los hijos, la capacidad económica de los progenitores y atribución del uso del hogar familiar.

3.- La guarda y custodia compartida no impide la atribución del uso del hogar familiar a uno de los progenitores; no obstante, el uso podrá quedar limitado en el tiempo. Se tendrá en cuenta este uso en la determinación de la pensión alimenticia.

5.- El uso alterno de la vivienda (la llamada “casa nido”) no se considera recomendable, pues es fuente inagotable de inconvenientes.

Por último, me van a permitir un consejo a todas aquellas parejas que se hallan en tal delicado trance: recuerden que se divorcian entre ellos, pero en ningún caso de los hijos, con los que tienen un conjunto de obligaciones –que se corresponden con los derechos de los menores- de naturaleza legal y aun ética, debiendo por tanto procurar siempre lo mejor para ellos.

 

 

Otro sitio más de Comunidad Blogs Hoy.es

Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


enero 2016
MTWTFSS
    123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031