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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

¿DEBEN PAGAR LOS HOSTELEROS POR PONER MÚSICA EN SUS ESTABLECIMIENTOS?

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Es una pregunta bastante recurrente de los establecimientos públicos que sintonizan alguna emisora o disponen de televisión.

Iré por partes, porque el asunto es delicado.

¿Que son los derechos de autor? Según el artículo 2 de la Ley de Propiedad Intelectual “la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra”. De ahí que los derechos que componen el derecho de autor se puedan agrupar en dos grandes categorías: derechos morales (paternidad, integridad, divulgación…) y derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación).

¿Qué elementos de reproducción requieren pagar derechos de autor? Fundamentalmente música y de contenido audiovisual (ojo, aunque el televisión esté sin sonido).

¿Tengo que pagar por la música que pongo en mi negocio?

Si esa música o contenidos audiovisuales que reproduces en tu negocio tienen derechos de autor, que es lo normal, la respuesta es afirmativa. Nuestro Tribunal Supremo ha confirmado que los bares y otros locales públicos, como hoteles, bares y discotecas, deben pagar derechos de autor por el uso de aparatos de televisión y radio y ha establecido que la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) está facultada para reclamar estos pagos.

¿A quién tengo que pagar? La SGAE es una empresa privada que vela por la protección de el trabajo de los autores y editores. Pero también existen otras: AGEDI (la entidad de Gestión de los derechos de Propiedad Intelectual de los productores fonográficos) y AIE (para los intérpretes o ejecutantes). Hace unos años, AGEDI y AIE llegaron a un acuerdo de colaboración con SGAE, siendo ésta última desde entonces la que asume la representación de las otras dos entidades para gestionar el cobro.

¿Cuánto debo pagar? Las tarifas SGAE se publican periódicamente y varían en función de las características del negocio: tamaño del local, difusión musical a través de medios audiovisuales, uso de la ambientación musical como forma secundaria e incidental, celebración de bailes en el local, etc.

¿Puede evitarse el pago? Existe varias formas para sortear el pago a estas sociedades de gestión, si bien algunas resultan un tanto peregrinas y muy imaginativas:

  1. a) Reproducir música que no esté sujeta a los derechos de autor o con licencia al margen de la SGAE: evidentemente no van a ser autores conocidos, pero si es únicamente para música de fondo a fin de crear ambiente, puede ser una solución. Hay páginas web con un amplio repertorio.
  2. b) Reproducir música que no ha existido mediante aparatos y programas informáticos que crean melodías aleatorias.
  3. c) Si tienes oído, puedes cantar tú mismo o grabarlas y luego reproducirlas.
  4. d) Si la música es de consumo propio del propietario o trabajadores mientras realizan diversas tareas, puedes usar auriculares.

En fin, como veis es complicado sortear el pago por derechos de autor; lo que sí es obligado verificar es que el abono no se haga a entidades no autorizadas y que, en el caso de las acreditadas, se esté pagando lo que realmente corresponde.

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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