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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

¿PUEDEN LOS PADRES “ESPIAR” LAS REDES SOCIALES DE SUS HIJOS?

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Las consideraciones que se hacen en este post son válidas no solo para las redes sociales, sino también para las aplicaciones de mensajería instantánea (como por ejemplo WhatsApp). En lo sucesivo, y para no ser reiterativo, me referiré solo a las primeras.

Lo primero que vale preguntarse es cuál es la edad mínima para inscribirse en una plataforma digital. En las condiciones de uso, todas las redes sociales tienen una edad mínima que, en caso de no alcanzarla, conllevaría la eliminación del perfil.

En España, el acceso a estas plataformas está regulado en el art. 13 del Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que dispone que “podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela. En el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores.”

En consecuencia, es ilícito el uso de estas redes sociales por menores de 14 años y está prohibido que, sin alcanzar esa edad, se registren sin el consentimiento previo de sus tutores legales.

Conscientes de la importancia de salvaguardar la indemnidad de los menores en un ámbito –el de las redes sociales- en que pueden ser especialmente vulnerables, el Reglamento de protección de datos de la Unión Europea, que entró en vigor el 25 de mayo de 2016 y que no comenzará a aplicarse hasta el 25 de mayo de 2018, establece que la edad a la que los menores pueden prestar por sí mismos su consentimiento para el tratamiento de datos personales en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información (en el que se incluyen las redes sociales) es de 16 años. Sin embargo, permite rebajar esa edad y que cada Estado miembro establezca la suya propia, siendo el límite inferior el de 13 años.

Sentado lo anterior, entro en materia. Cualquiera que esté leyendo esta entrada tiene hijos menores de edad que, de forma habitual, acceden a las redes sociales, y de ordinario, muchos de nosotros nos preguntamos si los padres podemos controlar las redes sociales de nuestros hijos.

Que los menores tienen derecho a la intimidad está fuera de toda duda; por lo tanto, en este caso lo que está en juego es una ponderación entre tal derecho a la intimidad de nuestros hijos, por un lado, y el deber de los padres de ejercer la patria potestad (a la que están sujetos los menores no emancipados), por otro. Es importante subrayar que la responsabilidad parental se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos y a su integridad física y mental.

Pues bien: debemos tener en cuenta que las funciones inherentes a la patria potestad comprenden, entre sus deberes y facultades, las de velar por los menores, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. Por consiguiente, cuando en general ese control obedezca a esa finalidad legítima de velar por ellos es lícito el control por los padres de las redes sociales de sus hijos; derecho que se convierte en obligación cuando tengamos fundadas sospechas de que sean objeto de alguna irregularidad o sean ellos los que la estén cometiendo.

Y es que, ciertamente, el uso de las redes sociales requiere atención y vigilancia de los progenitores para preservar la indemnidad de los menores. No en vano los casos de cyberbullying o acoso a través de internet se han disparado en los últimos tiempos y, asimismo, crece el uso de imágenes de menores para fines ilícitos entre usuarios –con perfil falso, normalmente- sin escrúpulos.

Para terminar, considero que es de vital importancia, en primer lugar, la educación y la formación que se dé a los menores acerca del uso de las redes sociales; si los padres nos vemos obligados a controlar cada mensaje o publicación de nuestros hijos es que algo no estamos haciendo bien en los citados ámbitos educativo y formativo. Y, en segundo término, se pueden pactar con ellos unas reglas de uso, sobre todo cuando son más pequeños (no tiene la misma madurez y capacidad de juicio un niño de 13 años que uno de 17), como, por ejemplo, usarlas en espacios comunes de la vivienda, y no a escondidas; establecer la prohibición de contactar con desconocidos; e, incluso, que nos acepten como seguidores en sus perfiles.

 

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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