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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

LA EUROORDEN DE DETENCIÓN Y ENTREGA DE FUGITIVOS

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La reciente decisión de un tribunal alemán (de nombre impronunciable) de entregar a Puigdemont a España solo por la presunta comisión de un delito de malversación y no por un delito de rebelión, pone de nuevo sobre tapete de la actualidad el mecanismo de la euroorden que se aplica desde el 1 de enero de 2004 en estos Estados miembros: España, Bélgica, Portugal, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Irlanda, Reino Unido, Francia, Luxemburgo, Austria, Chipre, Hungría, Eslovenia, Polonia, Lituania, Países Bajos, Malta, Letonia, Estonia, Grecia, Eslovaquia, Alemania, República Checa e Italia.

Pero vayamos por partes.

¿Qué es la euroorden? La orden europea de detención y entrega es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea cuya finalidad es la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para su enjuiciamiento o la cumplimiento de una condena.

¿Qué ventajas tiene la orden europea de detención y entrega? Según se destaca desde el Ministerio de Justicia, la euroorden tiene estas virtudes:

1.- Sustituye el procedimiento de extradición por un sistema ágil de entrega de personas reclamada.

2.- Establece la cooperación directa entre autoridades judiciales.

3.- Simplifica los trámites y la documentación a remitir mediante la creación de un documento único, sencillo y breve.

4.- Dispone plazos muy breves para la adopción de la decisión sobre la entrega y la entrega efectiva del reclamado.

5.- Incluye mecanismos que permiten la agilización de la cooperación judicial y la acción de la justicia, como la entrega temporal.

6.- Reduce los motivos de denegación de la ejecución.

7.- Suprime el principio de doble incriminación cuando se trate de delitos para los que la ley penal española prevea una pena o medida de seguridad privativas de libertad máxima igual o superior a tres años, y en supuestos de delitos que puedan integrarse de determinadas categorías delictivas, como por ejemplo el terrorismo, la corrupción, trata de seres humanos, tráfico ilícito de órganos, violación, pertenencia a organización delictiva, etc.

¿Qué es la doble incriminación? El significado de este principio consiste en que el hecho sea delictivo y con una determinada penalidad en las legislaciones penales del Estado requirente y del Estado requerido, pero sin que ello suponga una identidad de las normas penales de ambos Estados; es decir, que el principio en cuestión no exige una misma denominación del delito en ambas legislaciones ni tampoco que las normas penales respectivas sean idénticas.

¿Los delitos por los que se reclama la detención y entrega de Puigdemont están incluidos en los previstos en la euroorden para evitar la doble incriminación? Lo cierto que es la euroorden no impide la aplicación del todo del principio de doble incriminación por motivos que no es preciso exponer ahora. Pero, contestando la pregunta, la malversación puede incardinarse dentro del delito de corrupción, que sí está incluida en las categorías delictivas antes citadas, en tanto que el delito de rebelión no lo está.

¿Por qué motivos ha rechazado el tribunal alemán la entrega de Puigdemont por rebelión? El equivalente en Alemania del delito de rebelión español es el de alta traición. Lo que une a ambos delitos es que para realizar la conducta delictiva debe concurrir violencia o amenaza de violencia. Sin embargo, el tribunal alemán ya consideró en su día y ahora reitera para fundamentar su negativa a proseguir el procedimiento por rebelión que no concurre la violencia necesaria exigida por el delito alemán homólogo de alta traición, al tiempo que socava la confianza entre Estados democráticos.

¿Es correcta la decisión del tribunal alemán? Desde el máximo respeto a la independencia judicial, a mi juicio, compartido por muchos juristas, el tribunal alemán se ha extralimitado en sus funciones, toda vez que está entrando en una cuestión de fondo –la existencia de violencia suficiente- que corresponde enjuiciar a los órganos judiciales españoles,
En fin, lo que pone de relieve todo este espinoso asunto de los fugados del antiguo Govern es que aún queda mucho trecho por recorrer para que exista una auténtica y eficaz cooperación en materia judicial entre los países integrantes de la Unión Europea.

 

 

 

 

 

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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