>

Blogs

Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

¿SE PUEDE PROHIBIR LA EXHIBICIÓN DE ANIMALES EN LOS CIRCOS?

elephant-909273_1280

Como bien es sabido, hace ya algunos años que se ha abierto el debate social en torno al uso de animales -ya sean salvajes o domésticos- en los circos que de ordinario circulan por nuestra geografía. De hecho, algunos municipios y Comunidades Autónomas están legislado al respecto prohibiendo su exhibición en sus respectivos ámbitos competenciales geográficos.

Pues bien: hace unos días he recibido una interesante sentencia del TSJ de Castilla La Mancha a través de “Actualidad Jurídica Ambiental” que viene a poner algo de orden en esta materia. Lo que se ventila en la resolución es un recurso interpuesto por la asociación CIRCOS REUNIDOS contra una ordenanza municipal de Talavera de la Reina en la que se prohibía la instalación de circos con animales –silvestres y domésticos- dentro de su término municipal. Los empresarios alegaban que tal prohibición afecta a la libertad de empresa, a la libre circulación y al derecho al trabajo, en esencia.

Sucede que la sentencia acaba dando la razón a los empresarios sobre la base de argumentos competenciales, pues las corporaciones municipales tienen reconocida su autonomía en la Constitución, pero sin delimitar sus competencias, al contrario de lo que acontece con las Comunidades Autónomas.

En este sentido, el artículo 25 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local (LRBRL) dispone que “Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera”. En definitiva, el artículo 25 contiene una cláusula general que solo es efectiva cuando hay una específica atribución de competencias por la legislación sectorial.

La sentencia es un buen ejemplo de las limitaciones con las que cuentan los municipios para imponer este tipo de prohibiciones en el supuesto de que no cuenten con una Ley que les preste cobertura que, en el caso examinado, no existe.

No cabe duda que la competencia para prohibir este tipo de espectáculos de manera general es de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la posibilidad de los ayuntamientos de regular e impedir la celebración en casos muy concretos en el supuesto de que exista crueldad con los animales, por ejemplo cuando se les dispensa un tratamiento contrario a sus necesidades fisiológicas y etológicas, un trato indigno o vejatorio o se haga una utilización abusiva.

En España, Cataluña, Baleares, Galicia, Murcia y Valencia han prohibido la presencia de circos que utilizan animales salvajes en sus espectáculos.

En tanto que en Europa, la Federación Europea de Veterinarios señala que los Estados miembro de la Unión Europea deberían “prohibir el uso de todos los animales salvajes en los circos y zoológicos ambulantes, en reconocimiento del hecho de que las condiciones no satisfacen probablemente las necesidades básicas y específicas de cada especie”.

En este sentido, Chipre, Grecia y Malta son los únicos países que prohíben el empleo de animales en el circo. Otro grupo de países como Austria, Croacia y Eslovenia vetan los espectáculos en los que se emplearan animales silvestres. La prohibición parcial está recogida por países como Bélgica, Bulgaria, República Checa, Estonia, Finlandia, Hungría, Letonia, Holanda, Polonia, Portugal y Suecia.

Más allá de la polémica jurídica, es cierto que el uso de especies salvajes (tigres, leones o elefantes) es un escaparate que llama la atención del público infantil, es decir, es un reclamo comercial, pero que, en caso de no prohibición, debe compatibilizarse con las normas de bienestar animal.

 

Otro sitio más de Comunidad Blogs Hoy.es

Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


octubre 2018
MTWTFSS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031