Como en cualquier asunto judicial de relevancia pública en general -y este lo es muy particularmente-, cada vez que un Tribunal adopta una decisión se suscita un debate de adhesión o rechazo. Hoy, la Audiencia Provincial de Navarra (APN) ha dictado un auto, que será objeto de comentario, acordando que los integrantes de La Manada continúen en libertad provisional, pese a haberse mantenido –e incluso agravado, al apreciarse otros delitos distintos del abuso sexual- la condena en segunda instancia por sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN). A continuación intentaré explicar los razonamientos de esta decisión judicial.
¿Cuál es la situación personal de los miembros de La Manada? Los encausados estuvieron en prisión preventiva desde el día 9 de julio de 2016 (fueron detenidos el día 7) hasta el 22 de junio de 2018, ya que en fecha 21 de junio de 2018 se dictó un auto por la APN en el que se acordó su prisión provisional eludible bajo fianza de 6.000 euros, así como la obligación, entre otras, de estar localizables, no salir del territorio nacional y comparecer en el Juzgado de Guardia los lunes, miércoles y viernes. Los 5 encausados abonaron la fianza el 22 de junio y quedaron en libertad provisional. Tras la sentencia del TSJN, las acusaciones han pedido su prisión provisional e incondicional, esto es, no enervable con el pago de una fianza.
¿Qué requisitos deben concurrir para decretarse la prisión provisional?
1.- Existencia de uno o varios hechos indiciariamente constitutivos de delito sancionados con pena igual o superior a los dos años de privación de libertad, o con una pena inferior en caso de antecedentes penales no cancelados derivados de condena por delito doloso.
2.- Indicios racionales de criminalidad respecto de la persona frente a la que se dicta el auto de prisión.
3.- Persecución de fines legítimos:
a) Asegurar la presencia de los encausados cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
c) Evitar que puedan actuar contra bienes jurídicos de la víctima.
d) Evitación de la reiteración delictiva.
¿Cómo influye la sentencia dictada en segunda instancia por el TSJN? Iré por partes:
1.- Es evidente que esta segunda sentencia confirma la existencia de una pena grave y, por tanto, los indicios de culpabilidad para los encausados, pero no es firme, puesto que aún cabe la interposición de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo; en consecuencia, siguen bajo el amparo de la presunción de inocencia que consagra nuestra Constitución y no cabe su ingreso en prisión automático, sino que deben ponderarse los fines que legitiman la medida.
2.- Respecto de los fines legítimos, la APN establece lo siguiente:
a) No existe posibilidad alteración ni destrucción de medios de prueba (obviamente, pues el juicio ya se ha celebrado).
b) No existe un riesgo objetivo para la víctima (los encausados viven a 500 km de distancia).
c) No existe riesgo de reiteración delictiva. Es cierto que a uno de ellos ha sido condenado por el robo de unas gafas de sol, pero la Sala entiende son “hechos que afectan a bienes jurídicos muy diferentes y más livianos que los que han determinado su condena por un delito de abusos sexuales”.
d) El argumento más relevante es el riesgo de fuga, puesto que la segunda sentencia avala –y agrava- las penas impuestas por la primera, de ahí que las acusaciones entendieran que se incrementaba el peligro de que se sustrajeran a la acción de la justicia.
Sin embargo, la APN realiza un juicio prospectivo favorable de los encausados sobre la base de estos fundamentos: (i) durante el tiempo transcurrido desde que fueron excarcelados han cumplido las condiciones que les fueron impuestas y, de hecho, han comparecido ante el Juzgado de Guardia de Sevilla en los días indicados en al auto de 21 de junio de 2018, singularmente en el mes y medio transcurrido desde que se dictó la segunda sentencia por el TSJN; y (ii) la situación –arraigo- personal, familiar y laboral de todos ellos permanece inalterable desde que se decretó su prisión provisional eludible bajo fianza.
Cabe destacar que existe un voto particular del Presidente de la Sala que entiende que debe decretarse la prisión preventiva, toda vez que la gravedad de la pena impuesta –y confirmada ya por dos Tribunales, a falta de la sentencia del Tribunal Supremo- incrementa el riesgo de fuga.