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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

NOVEDADES EN LA CONCESIÓN DE HIPOTECAS

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Con algo de retraso y bajo el yugo en forma de multa millonaria de la Comisión Europea, se ha aprobado la modificación de la Ley Hipotecaria. Veamos cuáles son los principales cambios:

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley? A los tres meses a partir de su publicación en el BOE.

¿Cómo se regulan las comisiones? Se rebajan las comisiones por amortización anticipada al 2% durante los primeros diez años y al 1,5% posteriormente en las hipotecas fijas. En las variables, el tipo será del 0,25% en los tres primeros años y del 0,15% durante los primeros cinco años.

¿Se elimina la comisión de apertura? No, y tampoco se limita, pero se devengará de una sola vez y abarcará todos los costes repercutibles al cliente, tales como los de estudio, tramitación y concesión del préstamo.

¿Puede imponerme productos vinculados, como por ejemplo los seguros de vida u hogar, las tarjetas o los planes de pensiones? Se prohíbe imponer productos vinculados, aunque sí podrán hacer bonificaciones por los productos que se contrate, es decir, como es práctica habitual hasta ahora.

¿Se prohíben las cláusulas suelo? Sí, de modo que no se puede fijar un límite por debajo del cual el cliente no puede beneficiarse de las rebajas de los tipos de interés.

¿Cómo queda el reparto de gastos? La normativa fija qué gastos asociados a la formalización de la hipoteca corresponden al prestamista y al prestatario. El cliente solo tendrá que pagar la tasación y podrá elegir al tasador, en tanto que los bancos abonarán los costes de notaría, registro y gestoría, así como el impuesto de Actos Jurídicos Documentados..

¿Se limitan los intereses de demora? Sí, de manera que no podrán superar en tres puntos el interés del préstamo.

¿Cuándo puede el banco ejecutar el préstamo judicial o extrajudicialmente? Se elevan a doce los meses de impago para proceder a la ejecución o bien que cuantía que sumen las cuotas impagadas sean, como mínimo, del 3% del capital que prestó el banco, si se ha dejado de pagar en la primera mitad de vida del préstamo; o al 7% o quince cuotas si es durante la segunda mitad.

¿Puedo cambiar de una hipoteca de tipo variable a una de tipo fijo y viceversa? Sí, y siempre que sea en la misma entidad la comisión al 0,15% los tres primeros años y, a partir de estos, será gratuita.

¿Se refuerza el papel del notario? Sí; de hecho, los prestatarios tienen obligación de acudir al fedatario un día antes para ser informados gratuitamente por este.

¿Afecta a los préstamos ya concedidos? No, salvo lo relativo a los plazos para que la entidad financiera pueda dar por vencido y ejecutar el préstamo.

En fin, es una norma que ampara a los consumidores al ampliar su protección y establece una mayor transparencia en la contratación de los préstamos hipotecarios, si bien, como contrapunto, es más que probable que suban los intereses de los nuevos préstamos al asumir los bancos los gastos y bajar las comisiones. Y es que ya se sabe: la banca siempre gana.

 

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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