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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

¿POR QUÉ HAN CONDENADO A BORJA?

 

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Para entender los fundamentos de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 9 de Málaga -recientemente ratificada por la Audiencia Provincial- en la que se condena a dos años de prisión por homicidio imprudente a un joven (Borja) que auxiliaba a una mujer que estaba siendo atracada, conviene partir de los siguientes hechos probados:

“[…] alrededor de las 07:45 horas del día 8 de febrero de 2.015, el acusado, Santiago, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en compañía de Rafaela y Carlos cuando caminaban por la calle Tostón de Fuengirola (Málaga).

Que en ese momento el acusado y sus acompañantes acudieron en auxilio de Manuela, quien estaba siendo golpeada por Antonio e Inmaculada para sustraerle el bolso que portaba -hechos que son objeto de otro procedimiento-. Rafaela y Carlos se quedaron en compañía de Manuela mientras que el acusado salió corriendo tras Antonio para recuperar el bolso sustraído.

Que tras dar el acusado alcance a Antonio y, ante la negativa de éste de entregar el bolso, se produjo un forcejeo entre ambos en el curso del cual el acusado, siendo consciente de las graves consecuencias que podría causar con su acción aunque sin pretender ni consentir la efectiva producción de las mismas, propinó a aquél dos puñetazos, uno de ellos en la cabeza y otro, bien en el mismo lugar, bien en el cuello o en el hombro, que determinó que cayera al suelo, sufriendo un traumatismo craneoencefálico con hemorragia cerebral que le provocó la muerte el día 10 de febrero de 2015.

Antonio se encontraba divorciado y era padre de dos hijas, Clara, entonces mayor de edad, y Luisa, siendo en ese momento menor de edad”.

¿Qué penalidad tiene el homicidio por imprudencia grave? Según el artículo 142 del Código Penal (CP) “El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años”.

¿Qué es la imprudencia grave? Se caracteriza por imprevisiones que eran fácilmente perceptibles y vulgarmente previsibles, así como por la desatención grosera relevante de lo que es exigible a cualquier persona, aunque no se quiera el resultado que, en este caso, es la muerte del ladrón.

¿Agredió Borja al atracador? Según los hechos probados, Borja propinó al atracador dos puñetazos: uno al menos en la cabeza y otro en otra zona que pudiera ser la cabeza, el hombro o el cuello. El fallecido presentaba lesiones secundarias consistentes en rotura de un maxilar, una pieza dental y el frenillo, herida incisa en ceja, equimosis en el pómulo, también propias de un golpe directo o derivadas del impacto de la caída.

¿Cuál fue la causa de la muerte del atracador? La muerte fue causada por el traumatismo craneoencefálico consecuencia de “un golpe de fuerte intensidad”, sin que se sepa si fue de los puñetazos o de la posterior caída. Lo que sí subraya la sentencia es que Borja dejase al ladrón en el suelo y no se interesase por su estado, ya que cuando llegó la asistencia el atracador ya se encontraba sin pulso.

¿Influyó en el fallecimiento el hecho de que atracador estuviera bajo la influencia de sustancias estupefacientes o alcohol? El forense concluyó que resulta improbable y que de no debería ser determinante.

¿Cuáles son los requisitos de legítima defensa alegada por Borja? Según el artículo 20.4 CP los requisitos son los siguientes:

a) Agresión ilegítima.

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

c) Falta de provocación suficiente por parte del defensor?

¿Por qué la sentencia no aprecia la eximente de legítima defensa? La sentencia rechaza el alegato conducente a considerar los dos puñetazos de Borja como movimiento reflejo o como un acto de legítima defensa, pues “propinar dos puñetazos no es necesario para recuperar un bolso, ni mucho menos un acto reflejo”. Debe tenerse en consideración, en consecuencia, que cuando Borja propinó los puñetazos al ladrón no estaba socorriendo a la víctima, sino que fue para recuperar el objeto sustraído.

¿La condena penal conlleva la responsabilidad civil? Sí, y de hecho la sentencia le condena al abono de 180.000 euros a las dos hijas menores de edad del fallecido.

¿Entrará Borja en prisión? Es improbable, pues cumple con los requisitos para que la pena sea suspendida, esto es:

a) Carece de antecedentes penales.

b) La pena no es superior a dos años.

c) Satisfará las responsabilidades civiles o asumirá el compromiso de abonarlas de acuerdo a su capacidad económica. De hecho, ya se ha recaudado una suma importante.

 

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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