Últimamente se vienen publicando noticias preocupantes sobre el acoso escolar en España. En el presente post abordaré qué se considera acoso escolar o bullying y qué medidas legales caben para proteger a los menores.
¿Qué es el acoso escolar?
Es el maltrato verbal, físico o psicológico en sus múltiples variables habida entre escolares, siempre que se den los requisitos de continuidad en los actos, intención de dañar y desequilibrio en la relación entre el acosador (o acosadores) y el alumno acosado, pues generalmente se persigue la dominación o la extorsión. No se considera tal una riña en el patio del colegio.
¿Qué tipos de acoso escolar son más frecuentes?
El bullying presenta múltiples variables en su realización, tanto activas como pasivas, que cabe resumir sin ánimo exhaustivo en las siguientes:
a) Social: indiferencia, aislamiento y exclusión de las actividades o juegos.
b) Físico: agresiones tales como patadas, empujones, colegas o daños en el material escolar o sustracción de objetos.
c) Verbal: insultos, vejaciones, motes ofensivos, publicaciones a través de redes sociales (cyber bullying), falsos rumores.
d) Psicológico: amenazas, coacciones, intimidaciones que provoquen miedo o a la realización de conductas no queridas por la víctima o la prohibición de otras.
¿Cómo detectar un caso de acoso escolar?
La conducta que guardan los alumnos en el centro educativo es muy significativa, sobre todo en los casos de aislamiento, y va acompañada normalmente de un descenso acusado en el rendimiento escolar. En casa, los padres conocemos el carácter de nuestros hijos: si estos presentan tristeza, dolores, miedos inexplicables, simulación de enfermedades, hematomas a los que no se da una justificación racional, en definitiva, cambios de conducta, es posible que nos hallemos ante un supuesto de acoso.
¿Cómo actuar?
Ciertamente, lo primero es la labor preventiva, tanto en casa como en el colegio: a los menores hay que educarlos con valores que garanticen el respeto hacia los demás y que no resulta gracioso burlase de otros compañeros. En los centros existen protocolos de detección de bullying e incluso en algunos se está implantando la mediación escolar, herramienta sin duda útil para dotar de habilidades a los niños para solucionar pacíficamente los conflictos o prevenirlos.
El principal problema en punto a la detección es la propia víctima, que de ordinario le resta importancia, se siente culpable o guarda silencio para que no se le consideren un chivato.
Si el menor es capaz de abrirse y contar claramente la problemática, los padres deben dirigirse la escuela –incluso por escrito- a fin de que adopten las cautelas precisas para que evitar que las conductas se reiteren y el centro haga uso de su potestad disciplinaria. En los casos más graves, la ley ampara el cambio de centro educativo.
¿Qué respuestas legales existen?
Como siempre insisto en este blog, acudir a los tribunales debe ser siempre la última instancia y solo para los casos de mayor gravedad; no obstante, cabe actuar en estas vías:
a) Penal: los hechos pueden ser constitutivos de vejaciones, injurias, calumnias, lesiones (físicas y psíquicas), acoso, amenazas y, en los casos más violentos, homicidios o inducción al suicidio. Los menores de 14 años son inimputables, con lo que solo cabe dirigirse contra los padres o tutores y/o el centro escolar; a los escolares con edades comprendidas entre los 14 y menores de 18 años se les aplica el Código Penal del Menor; y a los mayores de 18 años, el Código Penal.
b) Civil: se busca el resarcimiento de daños y perjuicios físicos (lesiones), morales (quebranto psicológico) y materiales (por ejemplo, el tratamiento médico o los gastos ocasionados con motivo del cambio de colegio). Si los causantes son menores, la demanda debe dirigirse contra los progenitores o tutores y también contra los profesores o el centro privado, siempre que concurra culpa o negligencia. La acción civil se ejerce conjuntamente con la penal o en un procedimiento diferenciado.
c) Administrativa: en el supuesto de colegios públicos se reclama por responsabilidad patrimonial de la Administración, que debe velar por el adecuado funcionamiento de los servicios públicos.