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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

EL NUEVO PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE FAMILIA VIGENTE DURANTE EL ESTADO DE ALARMA: CUSTODIA Y PENSIONES

En el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (publicado en BOE el 29 de abril), el Gobierno, entre otras medidas, ha aprobado un procedimiento especial y sumario en materia de derecho de familia.

Como siempre iré por partes.

¿Qué cuestiones pueden dilucidarse? La norma habla de estas tres:

1.- Las que versen sobre pretensiones relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido y, en su caso, custodia compartida vigente, como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias con el objeto de evitar la propagación del coronavirus.

2.- Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

3.- Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del obligado al pago como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

¿Cuál es el juzgado es competente? Dependiendo de las pretensiones de los cónyuges, el tribunal competente para conocer del asunto puede ser alguno de los que siguen:

1.- Para los apartados 1 y 2 antes citados, el juzgado que hubiera resuelto sobre el régimen de visitas o custodia compartida cuyo reequilibrio se inste o que hubiera acordado las medidas definitivas cuya revisión se pretenda.

2.- Para el apartado 3 será competente el juzgado del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de que los progenitores residan en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.

¿Cuál es el plazo de vigencia? Este procedimiento estará vigente durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.

¿Qué procedimiento ha de seguirse? Sucintamente, la tramitación es la que se detalla:

1.- Presentación de la demanda.

2.- Admisión a trámite, siempre que el juzgado sea el competente según los criterios referidos antes.

3.- Señalamiento de una vista en el plazo de 10 hábiles, tras la admisión de la demanda.

4.- Con carácter previo a la celebración de la vista se podrá intentar que las partes lleguen a un acuerdo, que será homologado judicialmente.

5.- En los supuestos de apartado 1 anterior (visitas y custodia), se dará audiencia de manera reservada a los hijos menores si el tribunal lo considerara necesario y, en todo caso, a los mayores de doce años.

6.- La vista comenzará con las alegaciones de la parte demandante, en tanto que la demandada procederá a contestar la demanda. Ambas partes podrán solicitar la práctica de pruebas.

7.- Practicadas las pruebas, se podrá conceder a las partes un turno de palabra para formular oralmente conclusiones.

8.- Finalizada la vista, el órgano judicial podrá dictar resolución oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles.

9.- Contra la resolución que ponga fin al procedimiento podrá interponerse recurso de apelación.

¿Qué documentación debe aportarse con la demanda? Cuando se trate de cuestiones económicas (apartados 2 y 3 anteriores), la demanda deberá ir acompañada de un principio de prueba documental que consistirá en estos documentos:

1.- Un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo.

2.- O bien el certificado expedido por la Agencia Tributaria (o por las administraciones tributarias competentes de la Comunidad Foral de Navarra o del País Vasco) que acredite el cese de la actividad o la diminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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