La proliferación de los smartphones ha corrido paralela al uso de aplicaciones de mensajería instantánea y, entre ellas, destaca como la más popular whatsApp, que no en vano tiene más de 500 millones de usuarios (cifra que varía según la fuente). Estos datos son, sin duda, atractivos para ciertos colectivos que la usan de manera ilegal, si bien por la brevedad de este blog solo me detendré en algunos aspectos.
Hemos de partir de que las condiciones de uso de la aplicación permiten únicamente el uso personal: “Subject to your compliance with these Terms of Service, WhatsApp hereby grants you permission to use the Service (…) solely for your personal use”.
Y en segundo lugar no debe olvidarse que se trata de una aplicación que ha sido desaconsejada por autoridades de distintos países por sus deficiencias en seguridad.
Estos motivos no han sido suficientes para impedir la potenciación de su uso y, por ello, es necesario recordar las obligaciones que imponen tanto la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) como la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE).
1.- Uso comercial con finalidad de marketing y publicidad
Como ya hemos avanzado, la aplicación subraya que es uso personal; por tanto, puede ser bloqueada por su titular (WhatsApp, Inc) si se percata de que se emplea para enviar notificaciones masivas de contenido publicitario que implican una utilidad empresarial.
a) De acuerdo con la LOPD, supone la creación y obligación de inscribir a día de hoy un fichero ante la Agencia de Protección de Datos, ya que se emplea la agenda de contactos del dispositivo móvil para el envío de las comunicaciones, y de informar al destinatario de la existencia del fichero en los términos de la Ley.
b) En segundo lugar, se requiere el consentimiento expreso del afectado para el tratamiento de sus datos identificativos y de teléfono móvil (se entiende por afectada la persona que recibe la publicidad) a menos que haya existido una relación contractual anterior y sus datos se hubieran obtenido de forma legal y la publicidad guarde relación.
c) Su uso puede suponer una transferencia de datos a Estados Unidos, sede de WhatsApp, Inc. y en consecuencia precisa de la autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos a menos que se cuente con el consentimiento expreso del afectado para esta transferencia de datos, y entretanto se plasman los acuerdos sobre transferencia de datos entre la UE y US (EU-US Privacy Shield)
d) Según la dispuesto en la LSSICE, cada notificación debe ir acompañada de un medio fácil para revocar el consentimiento inicialmente prestado, del mismo modo que en la publicidad realizada por email.
e) Incluso puede considerarse un modo de realizar publicidad agresiva, contraria a las leyes de competencia.
f) Pueden ser sancionados no solo empresas sino cualquier persona física que emplee su lista de contactos para realizar notificaciones con finalidad publicitaria.
2.- Uso electoral
En las últimas campañas electorales, diferentes formaciones políticas han difundido sus propuestas programáticas o han puesto a disposición de los ciudadanos un número de teléfono para que los votantes envíen sugerencias. Pues bien: damos por reproducido lo arriba expuesto para las comunicaciones comerciales y, en caso de no contar con el consentimiento expreso del afectado para tratamiento de datos y transferencia internacional junto con la posibilidad de revocar el consentimiento de forma fácil y expresada en cada notificación, este uso es claramente ilegal puesto que vulnera la LOPD por incumplimiento del deber de información, tratamiento inconsentido de datos y cesión ilícita, y también la LSSICE.
Con ello, la multa puede ser bastante sustanciosa. Solo el tratamiento inconsentido de datos lleva aparejada sanción de entre 40.000 y 300.000 euros.
3.- Uso en la comunicación abogado-cliente
Además de lo expuesto, en este punto desaconsejamos el uso del Whatsapp por cuanto supone un riesgo para la confidencialidad en las relaciones abogado-cliente.
Por diferentes organismos se ha puesto de manifiesto las deficiencias en el tratamiento de los datos que efectúa WhatsApp; consecuentemente, puede derivarse la responsabilidad del profesional al utilizar la aplicación como herramienta de trabajo, toda vez que el abogado –también otros colectivos, desde luego- es responsable del tratamiento de los datos de sus clientes, y esto incluye la elección del medio por el cual se comunica con ellos.
Para otra entrada dejaremos la legalidad de las conversaciones mantenidas en esta aplicación como medio de prueba ante los tribunales.