A priori, la pregunta puede resultar retórica, de Perogrullo, en el sentido de que la respuesta más natural e intuitiva es que sí. Sin embargo, algunos casos pueden resultar algo más complejos.
Vayamos, como siempre, por partes.
1.- Hijos sometidos a la patria potestad, es decir, menores no emancipados: cualquiera de los progenitores puede acceder a las calificaciones de sus hijos. No en vano, la responsabilidad parental comprende la obligación de velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.- Hijos sometidos a la patria potestad de padres separados o divorciados (o de parejas de hecho): la cuestión se complica, puesto que es práctica habitual de muchos centros escolares el facilitar estos datos solo al progenitor custodio, pero no al otro, amparándose para ello en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. En tales casos, lo oportuno es dirigir un escrito al colegio en el que se acredite la relación de parentesco con el menor.
Antes de cerrar este apartado se imponen dos precisiones: a) ambos progenitores tienen la obligación de comunicarse las cuestiones que afecten al hijo, singularmente las sanitarias y académicas; y b) en las sentencias (en los procedimientos contenciosos) o en los convenios reguladores (en los consensuados), es conveniente que figure que cualquiera de los progenitores puede obtener de los centros médicos o escolares duplicados de los informes sanitarios y calificaciones académicas de los hijos.
3.- Hijos mayores de edad que dependen económicamente de los padres de quienes reciben alimentos (en sentido amplio: lo necesario para su alimento, techo, educación, cuidados sanitarios, etc.): los hijos pueden negarse, pero los progenitores tendrían un interés legítimo en acceder a las calificaciones escolares de sus hijos mayores de edad que prevalecería sobre su derecho a la intimidad y a la protección de datos, si bien habrá que examinar cada caso, actuar con cautela y limitarse solo a las notas.
4.- Hijos mayores de edad que son independientes económicamente y sufragan sus gastos de estudio: el hijo puede oponerse, lo que impediría, con carácter general, el acceso a los datos de las calificaciones por parte de los padres.