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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

REDES SOCIALES: LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y RESPONSABILIDAD LEGAL

En muchas de las publicaciones que se realizan en las redes sociales existe una confrontación de derechos fundamentales: de un lado, la libertad de expresión; y de otro, el derecho al honor o a la dignidad de las personas.

Para tratar adecuadamente este asunto debemos partir de la dificultad esencial que entraña la tarea, pues la frontera entre la libertad de expresión y la protección del honor es muy etérea y, por consiguiente, debe analizarse caso por caso, teniendo en cuenta si los comentarios vertidos recogen expresiones vejatorias o denigrantes, con relación a una persona o a un grupo concreto de personas. No obstante, en esta entrada nos detendremos en criterios generales que, con suma cautela, pueden aplicarse a diferentes supuestos.

La libertad de expresión se concreta en la posibilidad de haber públicas las ideas y manifestaciones del pensamiento. La RAE lo define como el derecho de manifestar, defender y propagar las opiniones propias que, en este caso, se realiza a través de la redes sociales, cuya particularidad radica en que se convierten en un vehículo de difusión indiscriminado, ilimitado y, en ocasiones, anónimo.

En lo que ahora importa, la libertad de expresión tiene dos dimensiones: una primera comprensiva de la prohibición de que cualquier persona pueda ser arbitrariamente censurada a la hora de difundir sus propias ideas; y una segunda que implica un derecho de todos a recibir cualquier información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.

Por su parte, el derecho al honor concilia la idea subjetiva del honor (el valor que cada cual tiene de su propia personalidad), con su estimación social y no limita la protección legal a las cualidades morales de la personalidad, sino que la extiende a las condiciones profesionales, sociales y políticas; en tanto que la dignidad adquiere un valor espiritual y moral inherente a la persona, íntimamente vinculado al libre desarrollo de la personalidad y a los derechos a la integridad física y moral, a la libertad de ideas y creencias, al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, que se manifiesta singularmente en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la pretensión de respeto por parte de los demás.

Antes de entrar a conocer las responsabilidades legales que pueden cometerse a través de las redes sociales, aflora enseguida una pregunta: ¿Son responsables las redes sociales –Facebook, Twitter, Linkedin, etc.- de los comentarios que se publican en ellas? La respuesta, como pueden comprender, no es sencilla, máxime cuando existen millones de usuarios y muchos de los mensajes cruzados son privados. A mi entender, en principio no existe responsabilidad, salvo cuando conozcan de forma efectiva que se ha producido la vulneración de los derechos fundamentales de una persona y no actúen con la diligencia suficiente para minimizar los daños en la victima, hecho que requiere una conducta activa del perjudicado y la consiguiente diligencia por la plataforma digital. Sería indudable, desde luego, cuando desatendiera un requerimiento judicial al efecto, ya sea como medida cautelar o en una resolución firme y ejecutable.

¿Qué dicen nuestros tribunales? La jurisprudencia es clara al respecto: la libertad de expresión no un derecho indiscriminado al insulto. En una reciente sentencia del Tribunal Supremo se matiza que, incluso, ciertas expresiones no se pueden enmarcar dentro de la libertad ideológica o de expresión y sí dentro del llamado discurso del odio. La resolución indica además que con tal conclusión no trata de “criminalizar opiniones discrepantes sino de combatir actuaciones dirigidas a la promoción pública de quienes ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y daño en la paz de la comunidad con sus actos criminales”.

¿Qué delitos pueden cometerse en las redes sociales?

En términos genéricos, las redes sociales son canal donde se pueden perpetrar los mismos delitos y realizar las mismas conductas que en cualquier otro lugar; por tanto, no tienen una regulación específica, salvo para algunos delitos tecnológicos o informáticos. La diferencia es que proporciona una mayor difusión o publicidad a los actos, por un lado, y el peculiar “lugar del crimen”, por otro.

Los más corrientes y que últimamente han saltado a los medios de comunicación son los siguientes: injurias, calumnias, acoso, incitación al odio, delitos contra la intimidad, humillación a las víctimas y enaltecimiento del terrorismo.

La defensa del derecho violado se hará mediante la interposición de una denuncia o querella ante la autoridad judicial competente.

¿Qué acciones caben en la vía civil?

La acciones civiles se pueden ejercitar conjuntamente con las penales o bien acudiendo directamente a la jurisdicción civil. En tal caso, se interpondrá la correspondiente demanda en defensa del honor, la intimidad o la propia imagen, solicitando una indemnización y la supresión o rectificación de las publicaciones injuriosas.

 

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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