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Fernando Luna

Al Derecho y al Revés

CRISIS MATRIMONIAL Y USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

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Una de las cuestiones más controvertidas en los procedimientos de nulidad, separación, divorcio, en los casos de matrimonio, o de establecimiento de medidas respecto de los menores, en los supuestos de parejas de hecho, es el uso de la vivienda familiar.

Nuestro Código Civil establece cuatro supuestos distintos a los que luego hay que aplicarles la infinita casuística de cada familia.

1.- En primer término, se estará al acuerdo entre los progenitores. Con todo, el pacto de los progenitores deberá ser examinado por el juez para evitar que se pueda producir un perjuicio para los menores. Y es que no podemos olvidar que las normas en caso de crisis matrimonial van encaminadas fundamentalmente a proteger el interés superior de los hijos. Este interés requiere de alimentos que deben prestarse por los titulares de la patria potestad, y en el concepto de alimentos se encuentra incluida la habitación. En consecuencia, la atribución del uso de la vivienda familiar es una forma de protección que se aplica con independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma de titularidad acordada entre quienes son sus propietarios.

2.- A falta de acuerdo, el uso de la vivienda familiar corresponderá a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden de manera indefinida, esto es, a quien ostente la guarda y custodia de los menores. También cabe hacer aquí algunas matizaciones, puesto que si el domicilio en el que conviven los menores no constituye la residencia habitual de la unidad familiar, si no que tal vivienda sirve más para preservar de forma residual o secundaria más los intereses de los progenitores que los de la menor, no cabe la atribución de su uso o, en todo caso, se puede limitar temporalmente su uso, por ejemplo hasta la liquidación del régimen económico matrimonial o de copropiedad.

3.- Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente, o sea, que valorará las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades de los hijos tras la ruptura para realizar una atribución de uso que también puede ser temporal.

4.- No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

Abordaré ahora algunas preguntas frecuentes que no prevé la norma:

1.- ¿En un procedimiento de familia debe pronunciarse el juez acerca del uso de locales o de viviendas distintos del que constituye la vivienda familiar? No, y así lo ha declarado el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias. Cuestión distinta es que en un convenio regulador se fije la alternancia o las reglas de uso de la casa de la playa, por ejemplo.

2.- ¿Qué sucede con la atribución del uso en caso de guarda y custodia compartida? Nuestro Tribunal Supremo obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, con especial atención a dos factores: en primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres. En segundo lugar, si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. En ambos supuestos, normalmente los tribunales se inclinan por imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a lo establecido para los matrimonios sin hijos.

Termino con una opinión personal: considero que, salvo en circunstancias muy excepcionales y siempre para salvaguardar el interés de los menores, es conveniente una reforma legislativa que establezca como fórmula general la limitación temporal en el uso exclusivo de la vivienda familiar, todo ello para facilitar la liquidación del régimen económico matrimonial, a fin de que cada progenitor pueda rehacer su vida con mayor libertad (piénsese en los casos de que la vivienda esté gravada con una hipoteca) y, del mismo modo, para favorecer los regímenes de guarda y custodia compartida, pues en muchos casos la petición de la custodia monoparental encubre el deseo de seguir usando indefinidamente la vivienda familiar en claro perjuicio del otro progenitor.

En otra entrada abordaré cómo incide en la atribución del uso la entrada de una tercera persona en la vivienda familiar, pues es un asunto que requiere un tratamiento especial por su complejidad.

 

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Sobre el autor

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense. Abogado especialista en derecho civil, mercantil, penal y agrario, así como en mediación familiar judicial y extrajudicial. En este blog pretende explicar con un lenguaje claro la actualidad jurídica y judicial tanto extremeña como nacional e internacional. Puede enviar sus sugerencias a blogdefernandoluna@gmail.com o a través de la siguiente web: www.luna-ferrezuelo.com


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