Cuando termina la ley empieza la tiranía
Henry Fielding
Es difícil comprender las razones que llevan al presidente de la Generalitat catalana, Artur Mas, a calificar de “insólita y profundamente decepcionante” la resolución del Tribunal Constitucional, tras la impugnación del Gobierno central, de suspender temporalmente la Declaración de soberanía y del derecho a decidir que el Parlamento de Cataluña aprobó el pasado 23 de enero. Solo la aceptación de haber emprendido un camino sin salida explica el empeño del político de CiU por mantener un conflicto que divide a la sociedad catalana y española.
Porque atendiendo a razonamientos jurídicos la decisión de la corte está absolutamente justificada ya que la Declaración de soberanía choca con varios artículos de la Constitución:
Artículo 1. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Por su parte el dictamen del Consejo de Estado señala que “la asignación de esta misma propiedad, la soberanía, a otra instancia como es una Comunidad Autónoma por parte de sus órganos propios, cualquiera de éstos que lo haga, solo puede reputarse contraria a la Constitución tanto por contravenir el precepto recientemente citado cuanto por carecer la Comunidad Autónoma, como poder constituido, de capacidad para hacerlo porque esa capacidad es, en su genuino sentido, una manifestación exclusiva del denominado poder constituyente que corresponde al Estado y que la Constitución atribuye al pueblo español como titular de la soberanía nacional en el artículo 1.2 citado”. Pero además este dictamen señala que la Declaración de soberanía catalana estaría incumpliendo también el Estatuto de Autonomía de Cataluña ya que “la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña, aprobada por el Parlamento, emana de un órgano de la Comunidad Autónoma de Cataluña, siendo así que esta entidad, como institución constituida dentro del Estado español, carece de capacidad para formular tal reconocimiento de soberanía. Así queda explicitado en el primero de los artículos del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio que dice: Cataluña, como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica”.
Si los partidos nacionalistas catalanes quieren seguir con su hoja de ruta hacia la independencia tendrán que cumplir uno de los preceptos que recoge la Declaración de soberanía:
Legalidad. Se utilizarán todos los marcos legales existentes para hacer efectivo el fortalecimiento democrático y el ejercicio del derecho a decidir.
Con lo que solo se podrá hacer efectiva esta Declaración del Parlamento catalán mediante un cambio de la Carta Magna española. Y para modificar la Constitución -que el pueblo catalán aprobó en referéndum con un 90,4% de los votos a favor, un 4,97% en contra y una participación del 67,91%- hay que cumplir los requerimientos del artículo 168 de ésta:
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Y todo lo demás son juegos florales para engañar a la gente.