El Tribunal Supremo -en sentencia conocida esta mañana- ha cambiado su criterio y en una resolución de enorme trascendencia, ha acordado que serán las entidades financieras y no los prestatarios, las obligadas al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las hipotecas, al entender el TS que son los bancos y no sus clientes los interesados en elevar a público el préstamo hipotecario.
En función de la Comunidad Autónoma en la que se hubiese suscrito el crédito, la cuantía de este impuesto oscilaba entre el 0´5 y el 1´5%, utilizándose para calcular la cantidad a ingresar no solo el importe del crédito, sino también el de la responsabilidad civil hipotecaria del mismo, por lo que la devoluciones se situarán entre los 500 y los 4.000 € por afectado.
Esta sentencia presenta aún lagunas, ya que sus efectos no se sabe si alcanzan exclusivamente a las hipotecas vivas (y en ese caso, desde qué fecha) o si se hace extensible a las ya amortizadas, amén de otros flecos.
Dependiendo de cómo finalmente se solventen estas cuestiones, el coste para los bancos españoles oscilaría entre los 5.000 y 15.000 millones de euros, un coste que no le resultará fácil asumir a un sector muy debilitado por la crisis financiera que padecemos.
Muy probablemente la banca se resistirá a dar retroactividad a este nuevo criterio y tendrán que ser nuevas instancias judiciales las que acaben por dilucidar la cuestión.
Pero al final, creemos que el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados le acabará siendo devuelto a todos los contribuyentes que lo pagaron en su día. Elevar a público el préstamo era una exigencia de los bancos, no de los clientes y parece razonable que sean las entidades financieras las que tengan que asumir este coste.