El otro día, os comentamos como tributaban los ERTES en IRPF. Hoy vamos a centrarnos en cómo han afectado la Ley de Presupuestos Generales del Estado en la tributación de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2021 y afectarán al IRPF que se presente en 2022.
En los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa y gran dependencia el conjunto de reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un nuevo contribuyente no podrán exceder de 2.000 euros anuales (anteriormente el límite eran 8.000 euros)
En las aportaciones a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente los límites serán:
Si el cónyuge del contribuyente no tiene rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en una cuantía inferior a 8.000 euros anuales podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los planes de pensiones y previsión social de los que sea titular el cónyuge, con un límite máximo de 1.000 euros (antes el límite era de 2.500 euros)
En las aportaciones individuales a planes de pensiones el límite es la menor de las siguientes cantidades:
Se mantiene el límite de 5.000 euros para las aportaciones realizadas a las primas de seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
Desde 2015, como se puede ver en el cuadro que adjuntamos, las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social han ido reduciéndose progresivamente. A esto hay que añadirle la supresión de la exención del 40% para el rescate de dichos planes de pensiones en forma de capital para las aportaciones realizadas antes de 2006, que está desapareciendo progresivamente.
Pilar Bardají (Bardají&Asociados)