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¿CÓMO AFECTAN LOS ERTES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

La crisis sanitaria por el Covid 19 que estamos viviendo, ha provocado que millones de personas se vean afectados por un ERTE. Os dejamos un breve resumen de cómo hay que incluirlos en la declaración de la renta para evitar errores.

Lo primero que hay que tener en cuenta es en qué tipo de ERTE nos encontramos, si es un ERTE de reducción de jornada o es un ERTE completo.

Si se trata de un ERTE de reducción de jornada, parte del salario nos lo estaría pagando la empresa (con su correspondiente retención) y el resto nos lo abonaría el SEPE, aplicando una retención mínima (siempre atendiendo a nuestras circunstancias personales).

Si se trata de un ERTE completo, la totalidad del salario correría a cargo del SEPE, aplicando igualmente una retención mínima, llegando incluso en algunos casos a ser 0 (atendiendo nuevamente a las circunstancias personales de cada uno).

En ambos casos, las rentas obtenidas (tanto por la empresa, como por el SEPE) tributan en la base imponible general como rendimientos del trabajo.

Llegado el momento de hacer la declaración de IRPF, podemos encontrarnos con tres consecuencias por estar sometidos a esta situación:

En primer lugar, tenemos dos pagadores. A priori, esto no debería resultar ningún problema, pero vamos a recordar los requisitos que se tienen que dar para estar obligados a presentar la declaración de IRPF:

  • Ganar más de 22.000 euros anuales
  • En caso de tener más de un pagador, ganar 14.000 euros anuales y obtener rentas superiores 1.500 euros del segundo y siguientes pagadores.

Es decir, que es posible que aún ganando menos de 22.000 euros anuales, al encontrarnos afectados por el ERTE nos veamos obligados a presentar IRPF.

La segunda consecuencia (y más relevante) son las retenciones. Esta consecuencia es más grave en los trabajadores que tengan un ERTE completo. Como hemos comentado antes, es el SEPE  el que se encarga del pagar el salario incluyendo la retención y al tratarse de cuantías más reducidas normalmente no alcanzan el mínimo exigido por la normativa tributaria, por lo que seguramente en junio habría que pagar la diferencia (Según los cálculos realizados por el Registro de Economistas Asesores Fiscales habrá trabajadores que tendrán que pagar alrededor de 1.000 euros). En caso de que hayan practicado más retenciones de las debidas, la declaración saldrá a devolver. Esto se puede solucionar solicitando a la empresa o al propio SEPE que nos practiquen una retención más alta, para aminorar el resultado de la declaración en junio.

La última consecuencia es la deducción por maternidad durante un ERTE. El primer requisito para disfrutar de la deducción por maternidad es estar trabajando y un ERTE, se trata precisamente de una suspensión temporal del trabajo, por lo que, mientras se esté afectado por el ERTE no se podrá disfrutar de dicha deducción. Tal y como aparece en la propia Agencia Tributaria “de acuerdo con el apartado 2 del artículo 208 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total. Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.”

Otra cuestión a tener en cuenta, son las prestaciones que se han recibido de los ERTES por cuantías que excedían a las establecidas. En ese caso hay que fijarse en el año en el que se ha producido el reintegro del importe excedido.

SI el reintegro ha sido en 2020, la declaración resumen anual de retenciones (190)  se presentó en enero de 2021 y el borrador de Hacienda estará correcto, por lo que no tendremos que hacer nada.

Sin embargo, si el reintegro ha sido en 2021, la declaración resumen anual de retenciones (190) estará incorrecto porque reflejará las prestaciones indebidas sin descontar las prestaciones reembolsadas y no se corregirá hasta el modelo que se presentará el año siguiente, por lo que deberíamos revisar el borrador que nos mande Hacienda.

Por esto, Hacienda ha mandado una carta a todos los contribuyentes afectados por el ERTE anunciándoles que podrán fraccionar el pago desde el 20 de julio de 2021 hasta el 20 de diciembre, sin intereses de demora. Produciéndose los días 20 de cada mes en la segunda mitad del año para aquellos que así lo soliciten.

 

Pilar Bardají (Bardají&Asociados)

 

 

 

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Sobre el autor

Somos BARDAJÍ & ASOCIADOS, expertos en asesoramiento financiero. En este blog comentaremos con rigor y de manera amena la actualidad económica, las alternativas de inversión, la evolución de los mercados, consejos para rentabilizar nuestro patrimonio,... en definitiva, las cosas del dinero que nos interesan a todos.


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