El próximo 6 de abril comienza la campaña de renta y patrimonio, y dado el fuerte interés en la inversión en criptomonedas os dejamos un breve resumen de cómo hay que declarar las plusvalías.
Tras la aprobación de la Ley 11/2021, del 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha entrado en vigor una nueva regulación, que implica una serie de obligaciones para aquellos contribuyentes que posean criptomonedas. Esta medida tiene como objetivo dar una mayor transparencia a este tipo de operaciones, estableciendo la obligación de informar sobre titulares y saldos de las monedas que tengamos.
Analicemos la repercusión fiscal en cada impuesto de las ganancias y pérdidas operando en estos mercados.
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
Lo primero, recordar que no hay obligación de declarar las ganancias o rendimientos obtenidos inferiores a 1.000 euros, sin embargo, una vez que superen este importe tendremos obligación de incluirlo en nuestra declaración de IRPF en función del tipo de rendimiento que hayamos obtenido:
Aunque en el caso de obtener pérdidas no sea necesario incluirlas en nuestra declaración, es recomendable, ya que, durante ese ejercicio y los 4 siguientes, pueden compensarse con las ganancias obtenidas.
Las ganancias o pérdidas patrimoniales la integraremos en la base imponible del ahorro o en la base imponible general en función de donde provenga el rendimiento:
Se integrarán en la base imponible del ahorro (a los tipos fijos entre el 19% y el 26%):
Se integrarán en la base imponible general (a los tipos comprendidos entre el 18% y el 47%):
Impuesto del Patrimonio y Modelo 720
Quienes estén obligados a presentar el impuesto de Patrimonio tendrán que incluir las posiciones que tengan en criptomonedas a 31 de diciembre.
Así mismo, en relación al modelo 720 de bienes en el extranjero, Hacienda reconoce que no puede exigir aún que se declare, aunque entre los planes del Ministerio estaba incluirlos, tal y como ya establece la ley antifraude aprobada en junio del año pasado.
¿Qué pasa si no se declaran?
Nos puede salir caro. En caso de no declarar las operaciones, nos exponemos a una multa que puede oscilar entre el 50% y el 150% de la cuota de IRPF, y con respecto al 720, sanciones de 5.000 euros por cada dato omitido (mínimo 10.000 euros) y 100€ por presentarlo fuera de plazo.
Por último, en relación al 720, recordar que el TJUE ha declarado nulas las sanciones que se recogen en este modelo por considerar que se trata de consecuencias desproporcionadas, y que, además, puede disuadir a las personas que tengan intención de invertir en el extranjero. Por lo que este modelo sigue vigente, pero queda en entredicho. Hacienda está trabajando en la actualización y cambiarlo al modelo 721.
Pilar Bardají (Bardají&Asociados)