Las especies exóticas invasoras (EEI en adelante) constituyen, según el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la segunda amenaza más grave para la biodiversidad, siendo los ecosistemas acuáticos los más afectados ya que su control es más difícil. El conjunto normativo que se aplica en España es coherente y postula la protección de la biodiversidad autóctona como criterio preferente. “El principio de precaución blinda la protección jurídica de las especies autóctonas frente a las alóctonas o foráneas que provienen de otro ecosistema”, afirma Pedro Brufao, catedrático de Escuela Universitaria interino de Derecho Administrativo de la UEx y especialista en derecho ambiental.
La coherencia de nuestro sistema jurídico es una de las principales conclusiones del estudio realizado por Brufao sobre la normativa jurídica aplicable a las EEI. En primer lugar, hay que prevenir la entrada de estas especies. Una vez detectadas en el ecosistema, el siguiente paso fundamental es erradicarlas inmediatamente y, por último, si falla la erradicación se procede a minimizar el impacto de estas especies. La cuestión fundamental es qué especies se incluyen o no en determinados catálogos y listados, y la actuación de las administraciones y los particulares.
La obligación de elaborar catálogos de EEI tiene su origen en el derecho internacional. La 10ª Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) adoptó el Plan Estratégico para la Biodiversidad 2011-2020, con el objetivo de que en el año 2020 “se habrán identificado y priorizado las especies exóticas invasoras y vías de introducción” y además “se habrán establecido medidas para gestionar las vías de introducción a fin de evitar su introducción y establecimiento”.
El derecho comunitario, por su parte, presenta uno de los modelos más avanzados a nivel mundial de la protección jurídica de la biodiversidad, según señala el investigador. Las cifras justifican la regulación, la Comisión Europea estimaba en 2008 los costes anuales ocasionados por las especies invasoras en Europa entre 9.600 millones de euros y 12.700 millones de euros. La comunicación de la Comisión Europea “Estrategia de la UE sobre biodiversidad hasta el 2020: Nuestro seguro de vida y capital natural”, establece como uno de sus objetivos principales: “Determinar y jerarquizar por orden de prioridad, no más tarde de 2020, las especies exóticas invasoras y sus vías de penetración, controlar o erradicar las especies prioritarias y gestionar las vías de penetración para impedir la irrupción y establecimiento de nuevas especies”.
En España, el verdadero golpe de timón en pro de la biodiversidad afectada por las especies invasoras, como subraya Brufao, lo representa la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuyo art. 52.2 establece que “Las Administraciones públicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos”. A su vez, el art. 61 crea el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, cuya estructura y funcionamiento se regula por el Real Decreto 1628/2011, el cual distingue entre catálogo y listado, aspecto este no regulado por la ley. El catálogo incluye las IIE de las que existe información científica que indique que constituyen una amenaza grave, y el listado incluye especies exóticas con potencial invasor. Según Brufao, la creación del listado sin amparo legal alguno con un rigor diferente va en contra de la normativa internacional y nacional.
Los ecosistemas acuáticos son los más afectados por las EEI puesto que la erradicación es más dificultosa. Un ejemplo notorio lo representa la amenaza de expansión del mejillón cebra desde el Ebro. El 70% de la biomasa, es decir, la cantidad de materia viva que corresponde a especias del ecosistema fluvial bajo y medio del Ebro, está constituido por especies invasoras. En la Península Ibérica, la mayoría de especies y subespecies piscícolas son endémicas de las distintas cuencas. El WWF explica a su vez que “el trasvase Tajo-Segura es el responsable de la entrada del pez rojo, del gobio y de la boga del Tajo en la cuenca del Júcar, y de la bermejuela en la cuenca del Guadiana. Las primeras consecuencias ya se están conociendo, pues la boga del Tajo se ha hibridado con la loina del Júcar con lo que esta especie se encuentra en serio riesgo de desaparición. Perlas como el Jaramugo que vive exclusivamente en la cuenca del río Guadiana y adaptadas biológicamente a condiciones extremas están en peligro de extinción, porque son deglutidas por las especies invasoras, que además transmiten enfermedades o compiten por el territorio y la comida.
Es importante recuperar las condiciones, en su mayoría extremas, de hábitat de la península ibérica. El rio Guadiana, según Pedro Brufao, “se ha convertido en una sucesión de embalses y ha perdido su cualificación como rio”. “La recuperación de las condiciones ecológicas, geomorfológicas de temperatura del agua y la disminución de la cantidad de nutrientes que provienen de los fertilizantes de los regadíos favorecería el control y la erradicación de EEI como el camalote en el Guadiana”, continúa el investigador.
La erradicación de las EEI es lo que la normativa, según criterio científico sólidamente aceptado, establece como primera medida y, en su defecto, el control poblacional. “El sistema es coherente, otra cosa es que las administraciones “desoigan” la propia norma que las rige, como en el caso de ciertos cotos intensivos de pesca, y las actuaciones de los particulares”, concluye Pedro Brufao. Los particulares pueden actuar de manera dolosa pero en la mayoría de los casos son introducciones involuntarias o negligentes de EEI. De ahí, la necesidad de “la divulgación y sensibilización de la problemática a la sociedad, reflejando los perjuicios socioeconómicos y ambientales de las EEI, e incluyendo en sus actuaciones y planes a profesionales de la educación y de la comunicación”, según las conclusiones del 4º Congreso nacional sobre especies exóticas invasoras (EEI) 2012
Referencia: Las especies exóticas invasoras y el Derecho, con especial referencia a las especies acuáticas, la pesca recreativa y la acuicultura. REVISTA CATALANA DE DRET AMBIENTAL, Vol. 3, Núm. 1 (2012). http://www.rcda.cat/index.php/rcda/article/view/274
http://especiesinvasorasenextremadura.blogspot.com
http://www.fundacion-biodiversidad.es/marmenconama10/c1_6.htm