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¿Hay que pagar impuestos en España por una vivienda en Portugal?

Cartel situado en Badajoz que anunciaba la venta de viviendas en Sesimbra en 2008. / Alfonso

Cartel situado en Badajoz que anunciaba la venta de viviendas en Sesimbra en 2008. / Alfonso

Esta pregunta deben estar haciéndose multitud de extremeños que, por proximidad geográfica, disponen en Portugal de segundas residencias o de cualquier otro tipo de bien. Evidentemente, asumen y conocen que deben tributar en Portugal por dichos bienes conforme disponga la normativa fiscal portuguesa pero, en determinados casos, ¿hay que pagar impuestos por estos bienes en España?

El próximo día 30 de abril finaliza el plazo de presentación del Modelo 720. Para los profanos, a través de esta declaración informativa de nuevo cuño se informa al fisco de los bienes y derechos que una persona física o jurídica posee en el extranjero. Nunca, hasta ahora, el incumplimiento de una obligación tributaria tuvo tanto peligro.

Esta nueva declaración tiene una importancia capital, no solo por las sanciones que pueden imponerse como consecuencia de su no presentación o de su presentación incorrecta, sino porque  el descubrimiento por parte de la Administración de bienes y derechos situados en el extranjero y no declarados en plazo, puede conllevar que el despistado contribuyente se encuentre con que Hacienda liquide la aparición de estos bienes “ocultos” como un incremento no justificado de patrimonio en IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades.

Por si esto fuera poco, el contribuyente se puede encontrar, además, con la imposición de una sanción de hasta el 150 % de la cuota tributaria resultante. Todo lo anterior, sin que el contribuyente pueda oponer a la actuación de Hacienda la prescripción de su derecho a liquidar. En suma, entre cuota, sanciones e intereses, la avería puede ser completa, poniendo en peligro gran parte o todo el patrimonio mantenido en el extranjero.

Podemos caer en el error de considerar que ésta es una obligación que únicamente incumbe a grandes patrimonios  con cuentas en Suiza o en cualquiera de los Paraísos Fiscales que pueblan el mundo. Nada más lejos de la realidad.

Piénsese en el ejemplo que poníamos al inicio del post, en multitud de extremeños que disponen en Portugal de segundas residencias o de cualquier otro tipo de bien radicado en ese país. Pues bien, incumplir la obligación de presentar el modelo informativo, siempre y cuando el contribuyente se encuentre obligado (la ley ha incluido un límite cuantitativo de 50.000 Euros por categoría de bienes declarables), puede conllevar las gravosas consecuencias económicas que hemos indicado anteriormente.

Adicionalmente, si la cuota asciende a más de 120.000 euros, el contribuyente puede encontrarse con un procedimiento penal por delito fiscal.

Evidentemente, con independencia de encontrarnos ante bienes y derechos obtenidos con rentas declaradas o no declaradas, la obligación de declarar es la misma. Como no puede ser de otra forma, en el caso de bienes adquiridos con rentas no declaradas, la prudencia aconseja, una vez pasado el tren de la coloquialmente denominada amnistía fiscal, regularizar este patrimonio no declarado antes de presentar la declaración informativa.

En definitiva, el endurecimiento de las medidas de lucha contra el fraude fiscal, unido a la presión ejercida por los países desarrollados en materia de intercambio de información a los paraísos fiscales, obliga al contribuyente a la presentación de la declaración, así como a la regularización del patrimonio situado en el extranjero y no declarado, antes del próximo 30 de abril.

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