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Para Hacienda la vivienda no ha bajado de precio

Los precios de las viviendas bajan, pero los impuestos no.

Los precios de las viviendas bajan, pero los impuestos no.

Todas las estadísticas sobre el precio de la vivienda señalan una caída continua desde el año 2008 hasta ahora y no es previsible un cambio de tendencia a corto plazo. Es decir quien decida comprar ahora estará pagando un precio muy inferior al que se pagaba en años anteriores. Sin embargo, los impuestos ligados a la titularidad o transmisión de viviendas, y de inmuebles en general, no han bajado. Es más, no solo se mantienen, sino que en determinados supuestos han subido.

El caso más sangrante son los impuestos derivados de la venta de un bien, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, o de la aceptación de una herencia, el Impuesto sobre Sucesiones. Las comunidades autónomas, cuyas ”haciendas” son las competentes para recaudar estos tributos, tienen la facultad legal de fijar unos valores de referencia sobre los cuales exigen los impuestos con independencia del valor que se haya acordado entre comprador y vendedor. La Ley General Tributaria contempla este medio de valoración y los Tribunales están considerando como bien motivadas las valoraciones resultantes.

Estos valores de referencia, normalmente un coeficiente que puede llegar a multiplicar por dos o tres el valor catastral, se han mantenido prácticamente constantes desde 2008, de manera que las haciendas autonómicas no los han adaptado a la situación de un mercado que continúa a la baja.

Así, hay compradores que se están viendo sorprendidos por liquidaciones que incrementan el valor escriturado hasta en un 50%. Si además tenemos en cuenta la subida de tipos impositivos, en Extremadura hasta hace tres años teníamos un 7% y ahora hay un mínimo del 8% y un máximo del 11%, es fácil concluir que la carga impositiva de viviendas e inmuebles en general ha crecido en proporciones espectaculares.

Y no olviden el IBI, que se basa en los valores catastrales, que no han sido corregidos tampoco a la baja y cuyo tipo impositivo ha sido igualmente incrementado.

Para oponerse a la liquidación que practicará Hacienda en estos casos, hay que empezar por rascarse el bolsillo y que, en primer lugar, un abogado nos oriente sobre las posibilidades de éxito de un recurso que se base en la falta de idoneidad jurídica del sistema de valoración. Y en caso de que no sea posible atacar el medio de valoración, será imprescindible conseguir un informe de un perito que acredite que el valor fijado por las partes en la compraventa es el de mercado o real.

Hay que pedir un poco de racionalidad a las comunidades autónomas para que modifiquen los valores de referencia que aplican en la liquidación de los tributos mencionados acompasándolos a las variaciones a la baja que ha sufrido el  mercado estos años.

De esta forma, las valoraciones que practicarían las haciendas autonómicas se ajustarían a las reales, y se tendría una menor sensación de indefensión e inseguridad, sin llegar a la situación aberrante que supone soportar impuestos por precios que no se han pagado.

Blog jurídico de Garrigues en Extremadura

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