¿Cuánto pagará Messi a Hacienda por el delito fiscal que se le imputa?. Esta pregunta no es fácil de responder, ya que dependerá de diversas circunstancias, muchas de las cuales solo son conocidas por el propio interesado, sus abogados, la Fiscalía y la Agencia Tributaria. No obstante, del análisis de la querella presentada, la que circula ya por internet y por los medios de comunicación, se puede realizar una aproximación de la cuantía final. Más bien, serían varias aproximaciones, según el derrotero que finalmente siga este asunto.
Como datos de partida, la querella menciona unas cuotas presuntamente defraudadas de, aproximadamente, 1.000.000 € en 2007, 1.500.000 € en 2008 y otro 1.500.000 € en 2009. Nos centraremos en estos tres ejercicios y en esas cuantías, ya que se desconoce lo que haya podido pasar en años anteriores o posteriores.
Por otro lado, dos son los requisitos que deben concurrir para que los inspectores den traslado de su actuación al Ministerio Fiscal: que la cuantía defraudada supere los 120.000 € y que se aprecie además la existencia de conducta dolosa, es decir, que exista intención de defraudar.
No hay delito contra la Hacienda Pública si hay un mero descuido o una interpretación razonable de la norma, con independencia de la cuantía. Ello no quiere decir que haya exoneración, sino que la deuda sería exigible por la Agencia Tributaria, como en cualquier procedimiento inspector. La diferencia es que la responsabilidad penal podría suponer la condena a prisión y la imposición de multas de mayor cuantía.
Antes de intentar cuantificar las posibles multas, no se debe olvidar que, si es declarado culpable, habrá de reintegrar lo defraudado, 4.000.000 €, y los intereses derivados del retraso en el pago, que se podrían estimar a fecha de hoy en unos 775.000 €.
En cuanto a la multa, y siempre en caso de ser condenado, se le podría imponer una multa mínima igual al importe defraudado, 4.000.000 €, y máxima de hasta seis veces dicho importe, 24.000.000 €. Por tanto, si sus abogados le aconsejaran parar el proceso judicial reconociendo los hechos, tendría que ingresar un importe de 8.775.000 € y probablemente se le impondría una condena de prisión inferior a dos años que no tendría que cumplir. De lo contrario se arriesgaría a un importe que podría llegar a 28.775.000 € y a una condena efectiva de cárcel.
Ahora bien, si el juez considerara que no existe delito fiscal habría que distinguir dos supuestos. El primero es que se considerara que la estructura de sociedades interpuestas en paraísos fiscales y territorios de baja tributación a que se refiere la querella es completamente legal, en cuyo caso el señor Messi no tendría que ingresar nada en Hacienda.
Si por el contrario se estima que esta estructura no es legal, pero no existe intención de defraudar o la misma obedece a una interpretación razonable de la norma, solo se exigirían la cuota no ingresada más sus intereses, 4.775.000 €, y la inspección de los tributos podría considerar la imposición de una multa por negligencia que estaría en entre el 50 y el 75% de la cuota no ingresada, pero que podría quedar reducida por conformidad hasta un importe mínimo aproximado de 1.000.000 €
En todo caso parece que en este partido, por lo que se conoce, Hacienda tiene una clara ventaja en el marcador.
Llegado el momento de iniciar la segunda parte, le corresponde a Messi y a sus abogados decidir si intentar ganar el partido, acreditando hechos no conocidos hasta ahora que le puedan beneficiar, aun a riesgo de ser goleados, o simplemente empatar o maquillar el resultado de manera que la derrota sea tan solo de tipo económico.