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Heredar en tiempos de crisis

Hace unos días conocíamos la historia de Pepe Vinagre, un particular a quien una desconocida le había dejado en herencia nada menos que 1.200.000 euros.

Sin embargo, esa herencia se ha convertido finalmente en un regalo envenenado, pues además de tener que pagar más de la mitad de ese importe en impuestos e intereses, el patrimonio heredado por el Sr. Vinagre resultó ser una cantidad de 350.000 euros, de la que apenas quedaba nada por haberse invertido en diversos productos financieros, y dos inmuebles que fueron tasados muy por encima de su valor de mercado. Ante semejante panorama, el desafortunado heredero trató de vender la herencia y se encontró con que, en el mejor de los casos, apenas le ofrecían 1.000 euros por ella.

No está de más recordar que la aceptación de una herencia (al igual que una donación) conlleva el pago de impuestos. En concreto, en Extremadura, el tipo del impuesto sobre sucesiones y donaciones puede llegar a superar el 80%, en función del patrimonio que tenga el heredero y de su grado de parentesco con el difunto.

No solo eso, sino que la aceptación de una herencia supone hacerse cargo tanto de los bienes como de las deudas que el fallecido pudiera haber contraído en vida. De ahí la importancia de conocer todo el caudal hereditario antes de aceptar la herencia, ya que si las deudas son superiores a los bienes, el heredero deberá responder de ellas con su propio patrimonio.

Por ello, cuando se presume que el valor de las deudas será superior al de los activos, lo procedente es renunciar a la herencia o, al menos, aceptarla “a beneficio de inventario”, figura jurídica que evita que las deudas del difunto contaminen el patrimonio del heredero, de modo que este solo responderá de dichas deudas con los bienes de la herencia.

Es revelador el hecho de que con la crisis se hayan duplicado las renuncias a herencias (frente a las apenas 11.000 renuncias en el año 2007, en el año 2012 se contabilizaron más de 23.000). Ello se debe, fundamentalmente, a que se trata de herencias ruinosas o que no pueden ser aceptadas por los herederos como consecuencia de su propia situación económica, que no les permite afrontar las cargas de los bienes que heredan (por ejemplo, la hipoteca de un inmueble).

Téngase en cuenta que el acto de repudiación o renuncia de herencia (como también su aceptación a beneficio de inventario) debe realizarse de forma expresa, mediante escritura pública ante notario o, en caso de que exista litigio o no haya testamento, mediante escrito presentado ante el juez competente. En todo caso, la renuncia es irrevocable, no puede ser parcial (o se renuncia o se acepta en su totalidad) ni condicionada o sometida a plazo.

En definitiva, si Ud. resulta beneficiario de una herencia, le aconsejamos que antes de aceptarla estudie la conveniencia de hacerlo, a fin de evitar sorpresas desagradables. Y si alberga dudas sobre la conveniencia o no de aceptarla lo mejor es que la acepte a beneficio de inventario, de forma que su patrimonio personal quede a salvo de las deudas del fallecido.

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