El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobó el pasado martes el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias de Impulso a la Actividad Económica en Extremadura, que incluye, entre otras cuestiones, mejoras en el tratamiento fiscal de la Empresa Familiar, especialmente en lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Actualmente tanto la normativa estatal como la autonómica tienen ya establecidos determinados beneficios, cuya finalidad es la de evitar la desaparición de este tipo de empresas como consecuencia del fallecimiento del empresario o de la transmisión en vida a sus hijos en el momento de su jubilación, al tener que vender o liquidar la empresa para hacer frente al pago del Impuesto.
El principal beneficio existente supone excluir entre el 95% y el 100% del valor de la empresa para el pago del Impuesto, siempre y cuando los herederos se comprometieran a mantener los bienes adquiridos durante diez años y quea empresa fuera la principal fuente de renta del empresario en el momento del fallecimiento o de la donación.
Estos requisitos no son fáciles de cumplir, mantener diez años los bienes de la empresa era un plazo muy largo, y se verá reducido ahora a cinco años, como ocurre en otras comunidades autónomas, lo cual supone una mejora notable.
Más complicado es que la empresa sea la principal fuente de renta del empresario. Hoy en día y, por desgracia, desde hace varios años, muchas empresas no están teniendo beneficios, por lo que muchos empresarios no cumplen con este requisito, que les impide también beneficiarse de la exención que existe en el Impuesto sobre el Patrimonio. Por tanto, no pueden donar la empresa si quieren acogerse a la reducción, pero lo de evitar morirse no está en su mano.
Hay casos reales en los que los herederos, tras ser testigos de la lucha de su padre por resistir y no liquidar la empresa, no van a tener más remedio que hacerlo al fallecer el empresario en un momento en que la empresa daba pérdidas y no era su fuente de renta principal.
Las medidas que se proponen, que deben ser refrendadas por la Asamblea, suponen por un lado, una mejora de los beneficios fiscales de la empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y, por otro, la creación de otros en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Dado que las empresas familiares constituyen la base esencial del tejido empresarial extremeño, bastante deteriorado por la situación económica que venimos padeciendo desde hace varios años, y que ha provocado el cierre de muchas empresas, las medidas que se incluyen en el Proyecto de Ley solo pueden tener efectos favorables para el mantenimiento de actividades económicas y productivas en nuestra región, con claro efecto positivo para el empleo.
Efectivamente, el Proyecto de Ley es un paso adelante, pero hay mucho camino por delante. La existencia de beneficios fiscales de mayor alcance en otras comunidades autónomas supone una enorme diferencia de trato, lo que seguirá provocando la deslocalización de empresas fuera de Extremadura y una pérdida notable de recaudación tributaria por IRPF y otros tributos que dejan de ingresarse en Extremadura.
Si no se puede avanzar tanto, quizás se puedan seguir dando pasos, y pongo un ejemplo muy claro. Pienso que no sería muy difícil de justificar la supresión del requisito que la empresa constituya la principal fuente de renta del empresario para eximir a la Empresa Familiar del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se evitaría la desaparición de empresas que están luchando por su supervivencia en esta época tan complicada.
Estamos a tiempo: el Proyecto de Ley puede ser modificado durante su tramitación parlamentaria.