Son varias las sentencias de distintos tribunales las que están poniendo límites a las liquidaciones tributarias de los Ayuntamientos en relación al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía Municipal. Un claro ejemplo lo constituye la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 18 de julio de 2013, que niega el derecho a exigir el tributo si efectivamente no se ha producido de forma efectiva plusvalía alguna.
Ya les comentaba en nuestro post del pasado 21 de mayo, que a pesar de que el precio de la vivienda había sufrido un descenso continuado en los últimos años, los impuestos que recaen sobre la misma habían subido. Los motivos de esta mayor presión fiscal se debían, principalmente, a que los valores que Hacienda toma como referencia habían permanecido invariables en estos años de crisis del sector.
Efectivamente, la Ley Reguladora de Haciendas Locales viene a establecer como hecho imponible el incremento del valor experimentado por un terreno puesto de manifiesto como consecuencia de su transmisión. El problema radica en que la propia Ley, cuyos orígenes se remontan a 1988, presuponía que los terrenos urbanos siempre iban a subir de valor, y con la finalidad de simplificar el cálculo del incremento, estableció un sistema de cálculo objetivo de la plusvalía, que no tenía por qué coincidir con la real.
De esta forma la plusvalía gravada es un porcentaje aplicado al valor catastral, que ha permanecido invariable en los últimos años, si no ha llegado a subir. Dicho porcentaje viene determinado por la antigüedad en la titularidad, y, por lógica, va a determinar que siempre habrá incremento de valor. En definitiva, aunque no existiera plusvalía real, los Ayuntamientos siempre podrían exigir el tributo.
La Sentencia viene a decir que si se demuestra que no ha habido plusvalía, no cabe acudir a las normas establecidas para su cálculo, pues no existe presupuesto que habilite al Ayuntamiento para exigir el impuesto. Es más, si la plusvalía calculada es superior a la real, el impuesto ha de exigirse sobre esta última, de manera que la resultante de aplicar la normativa del Impuesto funcionaría como un límite máximo, para el caso de que la real fuera superior.
En definitiva, si se confirma esta línea jurisprudencial, las ya exiguas arcas de los distintos municipios pueden sufrir un revés importante en estos próximos años. No obstante no debe olvidarse la premisa fundamental que debe tener quien transmita un inmueble y crea que no debe pagar el Impuesto: debe estar en condiciones de probar que desde que se adquirió, el terreno asociado al mismo no ha subido de valor.