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¿TENGO DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN? PRESTE ATENCIÓN

El pasado 11 de junio, la Comisión Europea publicó la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinadas normas por las que se rigen las demandas por daños y perjuicios por infracciones de las disposiciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.

La finalidad de esta Directiva es facilitar que consumidores y empresas sean debidamente indemnizados por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de acuerdos ilegales adoptados entre empresas para reducir la competencia (cárteles) o abusos de posición dominante.

Es posible que alguna de las personas que ahora está leyendo este blog adquiriera durante los años 2001 a 2009 un vehículo. En tal caso, sepa Ud. que puede haber pagado de más por su coche, pues la Comisión Europea considera acreditado que diversas empresas fabricantes de cables eléctricos para coches y que vendían a algunas marcas inflaron artificialmente los precios, con el consiguiente incremento del precio final del vehículo. La multa impuesta por la Comisión a esas empresas fabricantes de componente eléctricos asciende a 141 millones de euros.

Ahora bien, el importe de la multa lo ingresa la Unión Europea y no los consumidores que han resultado finalmente perjudicados, quienes deberán reclamar su indemnización en arduos procesos judiciales.

Por ello, hasta ahora solo una de cada cuatro víctimas de estas infracciones reclamó compensaciones económicas por dichos perjuicios y se trataba, principalmente, de grandes empresas de Alemania, Holanda y Reino Unido.

En cambio, con la Directiva propuesta se facilita a los consumidores el cobro de indemnizaciones al contemplar las siguientes medidas:

  • Mecanismos para que las partes accedan a la información necesaria para sustentar su reclamación (discovery rules), pudiendo obtener mediante orden judicial los documentos que precisen y que estén en poder del infractor o de terceros.
  • Las decisiones de las autoridades de defensa de la competencia (nacionales y comunitarias) podrán ser utilizadas ante los tribunales como prueba fehaciente de la infracción cometida.
  • Frente al plazo de 1 año que rige actualmente en España, se establece un plazo de 5 años para presentar la reclamación, a contar desde que el demandante tuvo conocimiento del daño sufrido.
  • Los perjudicados tienen derecho a obtener una indemnización completa, de modo que deben ser compensados tanto por la pérdida sufrida (daño emergente) como por la ganancia dejada de obtener (lucro cesante).
  • Se presume que los cárteles, por su sola existencia, causan un daño, librando al demandante de la carga de probarlo. Y en particular, con relación al comprador indirecto (que en el caso de los cables eléctricos sería el comprador del coche) se presume que ha sufrido parte del sobreprecio que le repercutió el comprador (. la compañía fabricante del automóvil) del producto cartelizado (en nuestro caso los cables), por lo que tiene derecho a ser indemnizado.
  • Se prevé la responsabilidad solidaria de los autores de la infracción y se promueven mecanismos para lograr en el proceso acuerdos entre los perjudicados y las empresas incumplidoras.

La Comisión Europea también ha emitido una recomendación complementaria con el fin de garantizar la posibilidad de presentar un recurso colectivo, de forma que todas las demandas individuales referidas a un mismo caso pueden ser acumuladas en una sola acción legal, lo que resulta más económico y eficiente.

En definitiva, se trata de una Directiva que debemos valorar muy positivamente, pues facilitará, sin duda, las reclamaciones de los consumidores y las pymes que resulten perjudicadas por prácticas empresariales que restringen o pueden restringir la competencia en el mercado.

Blog jurídico de Garrigues en Extremadura

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