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Hacienda también se equivoca

La popular locución latina errare humanum est es utilizada para disculpar una de las características inherentes a toda persona, la evidente posibilidad de cometer equivocaciones en nuestro quehacer diario. Como no podía ser de otra forma, las instituciones, al estar formadas por personas, también cometen equivocaciones.

Por los medios de comunicación que siguen un caso que se está dilucidando en los tribunales, hemos tenido conocimiento de errores cometidos por Hacienda al suministrar a un Juzgado información que no se correspondía con la realidad y que afectaba a un personaje de especial relevancia pública.

Muchas veces me han preguntado, como especialista en la materia, qué defensa tiene un contribuyente cuando recibe la llamada de Hacienda porque se ha detectado un error en su declaración, consistente en no haber incluido conceptos que constan en su base de datos porque un tercero ha suministrado mediante sus declaraciones determinada información que afecta a ese contribuyente.

En este supuesto se le suele pedir al contribuyente que aclare esta discrepancia, cuando quizás no sea el responsable de la misma, sobre todo si quien ha suministrado la información no es alguien conocido. La respuesta está en el artículo 108.4 de la Ley General Tributaria  que pocos conocen.

Esta norma permite al contribuyente alegar simplemente la inexactitud o falsedad de los datos que se le imputan, lo que obliga a la administración tributaria a contrastar su realidad, exigiendo al declarante de los datos que ratifique los mismos y aporte a Hacienda las pruebas oportunas.

Pero lo quiero destacar respecto de los errores que cometen los contribuyentes y de los que comete Hacienda son las diferentes consecuencias que se producen en uno y otro caso.

Les pongo un ejemplo que afectaba a una empresa. Había un error en la declaración del contribuyente, Hacienda lo descubrió y giró la liquidación correspondiente con sus intereses y la imposición de una multa. Se alegó que el error se debió al sistema informático de la empresa que había fallado a la hora de trasladar los datos a la declaración, pero según Hacienda esto supone una cierta negligencia por no haber sido la empresa lo suficientemente precavida para evitar el error.

Pero cuando la sanción le llega al contribuyente en cuestión descubrimos que su importe era el doble de lo que legalmente correspondía. Una vez interpuesto el correspondiente  recurso, se pone en conocimiento del contribuyente de manera informal que ha habido a un fallo en el sistema informático de Hacienda que había afectado a varios contribuyentes. Unos días después se le notificó formalmente la rectificación de la multa a la baja, por la cuantía que correspondía conforme a la legalidad.

Las consecuencias para el contribuyente por su error, pagar lo que se debió ingresar en su día, los intereses por el retraso y una multa.

Las consecuencias para Hacienda por su error, ninguna: … me he equivocado, disculpe usted, aquí no ha pasado nada.

Eso sí, el contribuyente se llevó un buen susto inicial por la multa del doble, además de quedarse con la duda de si en anteriores ocasiones no se habrían equivocado también.

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julio 2013
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