Si les cuento que existe la posibilidad de realizar una inversión, pongamos por ejemplo de 50.000 €, y que al cabo de unos años le pueden haber devuelto hasta 300.000 €, pensarán que les estoy hablando de la clásica estafa de un chiringuito financiero que ofrece duros a peseta. Si añado que ese presunto chiringuito es Hacienda, no me tomarán en serio.
Pero, como todos saben, con Hacienda no se bromea, y menos cuando esta posibilidad ha sido establecida por la Ley 16/2012, de 27 de Diciembre. El empresario que decida ”invertir” en Hacienda no solo obtendrá una extraordinaria rentabilidad, sino que también mejorará su imagen ante clientes y proveedores y podrá presumir de haber contribuido a reducir el déficit público.
Efectivamente, a finales de 2012 se ha aprobado la actualización de balances a la que pueden acogerse voluntariamente las empresas. Esta medida permite actualizar el valor de algunos de sus activos, tales como construcciones, instalaciones o maquinaria, que hayan quedado minusvalorados en la contabilidad, de manera que su imagen patrimonial sea mejor y más acorde con la realidad.
Como contrapartida, se establece un impuesto del 5% de la revalorización de activos. El retorno de la inversión se producirá a lo largo de la vida útil de los activos en cuestión, mediante la inclusión de mayores gastos por su amortización.
Como dichos gastos reducen los beneficios contables, el retorno se produce mediante la minoración de los impuestos futuros, eso sí nunca antes de 2015. En el caso de sociedades que tributen al tipo del 30%, el ahorro puede suponer multiplicar por seis el importe pagado ahora.
Eso sí, cuanto mayor sea el valor de revalorización y menor la vida útil del activo, más rápido se obtendrá el retorno y más rentable será la inversión.
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