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Pleitos tengas y los ganes … pero por Internet

Muchos conflictos podrán resolverse mediante la mediación electrónica, en vez de tener a  los tribunales.

Muchos conflictos podrán resolverse mediante la mediación electrónica, en vez de tener que ir a los tribunales.

¿Se imagina resolver un conflicto desde el ordenador de su casa, sin la intervención de un Juez y haciendo uso de tecnologías como la videoconferencia en grupo, el correo electrónico, la mensajería o la firma electrónica?

Pues vaya haciéndolo, porque será posible dentro de muy poco tiempo, ahorrándonos a todos el paso por costosos y largos procedimientos judiciales.

¿Estamos preparados para ello?

Honestamente no sólo creo que lo estamos, sino también que la mediación electrónica, que es como se denomina el procedimiento, es una necesidad que no debería retrasarse mucho más como mecanismo de solución de determinados conflictos en nuestra sociedad actual.

La mediación electrónica, es decir, el procedimiento voluntario en virtud del cual dos partes intentan alcanzar un acuerdo a través de sistemas de comunicación digital (convencionales o preparados específicamente a tal fin), para resolver una controversia que mantienen, auxiliados por un mediador que intenta propiciarlo y que también interviene on line, existe en nuestra legislación desde que el artículo 24 de la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles la creara hace ahora un año.

Dicho artículo establece que los afectados por el conflicto podrán acordar que todo el proceso de mediación o partes de él tengan lugar por medios electrónicos, con el único requisito de que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación.

El mismo artículo señala que las mediaciones que consistan en reclamaciones de cantidad que no excedan de 600 euros se desarrollarán “preferentemente” por medios electrónicos, salvo que el uso de esta tecnología no sea posible para alguna de las dos partes. Éste último requisito es importante, puesto que el uso de la tecnología no es todavía uniforme en nuestra sociedad.

Sin embargo, el desarrollo reglamentario de esta Ley se encuentra todavía pendiente y es necesario para concretar las reglas del procedimiento de mediación electrónica. Las buenas noticias son que se encuentra en avanzado estado de redacción un proyecto de real decreto, que aborda directamente la cuestión y activará el mecanismo.

Muchas instituciones y empresas están andando ya este camino, que abre un nuevo campo de oportunidades.

En el mismo sentido se dirige la normativa europea. Muestra de ello son el Reglamento 524/2013 y la Directiva 2013/11/UE aprobados por el Parlamento Europeo el pasado 12 de marzo de 2013, publicadas en el DOUE, que regulan el proceso de resolución de conflictos on line y orientan a éste las reclamaciones de consumo y todas aquellas que se deriven de compras transfronterizas o hechas a través de Internet y en el que al menos una de las partes esté en el territorio de la Unión Europea.

Nuevamente, la Directiva no será de aplicación directa en España hasta tanto se dicte normativa nacional que la asuma.

La pelota de poner ambos instrumentos a punto, es decir, el desarrollo de la Ley de Mediación y la transposición de la Directiva europea nº 2013/11/UE, está en el tejado del Gobierno, que esperemos que no tarde demasiado en despejarla.

La realidad de nuestro día a día, cada vez más digitalizado, exige la utilización abierta y habitual de estos sistemas sencillos de resolución de conflictos, que no se alarguen en el tiempo (la normativa europea citada prevé un plazo máximo de 90 días) y que, además, sean económicos y sencillos para las partes.

No tiene sentido que problemas surgidos en contextos digitales (por ejemplo las compras on line) no puedan ser resueltos por el mismo cauce, más si tenemos en cuenta que habitualmente existe una distancia geográfica importante que separa a las partes y dificulta el planteamiento y la resolución del problema.

Muchos dirán que estas técnicas reducirán el trabajo de profesionales que nos dedicamos a ayudar en la solución de conflictos, pero tengo serias dudas de que sea así

En primer lugar, porque muchos profesionales están ya dispuestos a asumir una doble función, a veces como defensa de una de las partes y otras como mediadores que ayuden a cerrar acuerdos convenientes para ambas.

En segundo lugar, no creo aventurarme demasiado si digo que la mediación electrónica hará que problemas que hasta ahora y por razones obvias no ven la luz en los tribunales pasen a ser satisfactoriamente resueltos on line, al tiempo que otros, que colapsan nuestros juzgados encuentren solución en forma de acuerdo, reduciendo el coste que tiene un proceso judicial y dejando que la actuación de estos órganos –y de los profesionales que intervenimos ante ellos– se reserven para problemas de mayor entidad, que justifiquen un tratamiento más a fondo.

En definitiva, esperemos que falte ya muy poco para que adaptemos el refrán castellano y podamos decir, con cotidianidad, que más vale un mal acuerdo electrónico que un buen pleito tradicional.

Blog jurídico de Garrigues en Extremadura

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