Más de un lector se preguntará ¿qué es esto del IVA de caja? Ni más ni menos que pagar el IVA a Hacienda cuando se cobra del cliente. Dicho así, la medida parece el vehículo idóneo para atenuar parte de los efectos tributarios de la alta morosidad de nuestra economía ¿verdad? Pues esperen a leer la letra pequeña y juzguen ustedes mismos si el criterio de caja aplicado al IVA se convertirá en una realidad que aliviará financieramente a algunos contribuyentes o en una ficción que nace con escasa esperanza de vida.
Así, lo primero que hay que resaltar es que la medida no es aplicable a todos los empresarios o profesiones, sino solo a aquellos cuyo volumen de operaciones (grosso modo, ventas) del año anterior no supere los 2.000.000 € de euros.
En segundo lugar, la medida viene acompañada de importantes obligaciones de información que conllevarán nuevos y variados problemas de gestión (administrativos e informáticos principalmente) que suponen costes adicionales. Además, claro está, de los costes fiscales derivados de su incorrecta aplicación en forma de sanción tributaria.
Un tercer punto a destacar es que el derecho de no ingresar el impuesto hasta que no se haya abonado el importe íntegro de la factura viene acompañado, a su vez, de la obligación de no deducirse el IVA hasta que no se haya pagado al proveedor.
Y por último, pero no por ello menos relevante, hay que indicar que las obligaciones de información, así como la deducibilidad del impuesto en el momento del pago, afectan no sólo a los empresarios que decidan aplicar el criterio de caja, sino a todos aquellos que contraten con ellos en relación con las facturas emitidas bajo este Régimen especial.
Pues bien, ahora visualicen los efectos de la aplicación del criterio de caja con el siguiente ejemplo práctico:
Supongan que su negocio factura más de 2.000.000 € al año, por lo que, con carácter general, usted ingresa el IVA que repercute y se deduce el impuesto que soporta cuando presta un servicio o entrega un bien. Ahora suponga que va a realizar un pedido de material de oficinas y ha solicitado presupuesto a dos de sus proveedores habituales: uno de los cuales no aplica el criterio de caja, es decir, no le genera nuevos costes de gestión y le permite deducir el impuesto cuando le entreguen la mercancía; y otro que le comunica que se ha acogido a este Régimen especial, por lo que contratar con él provocaría que tuviera que modificar sus sistemas informáticos, aumentaría la información a incluir en sus declaraciones de IVA, separando entre las que siguen el criterio general y en las que se utiliza el criterio de caja, y le obligaría a deducirse el IVA de esa compra, que no del resto, cuando abone esa factura (so pena de sanción si por un despiste se equivoca y aplica el criterio general a esa operación en concreto).
Ahora contesten sinceramente, ante la alternativa de contratar con un empresario que no aplica este Régimen especial y uno que lo aplica ¿quién parece que parte con ventaja?
Aunque la medida se encuentra a la fecha pendiente de desarrollo reglamentario, mucho nos tememos que en nada se van a corregir las consecuencias perniciosas que su aplicación conllevaría para la mayoría de los contribuyentes del IVA, por lo que los efectos prácticos serán escasos, y su impacto sobre la economía real mucho más limitado de lo que en principio cabría esperar.