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Condena por casita en el campo: ¿Unos sí y otros no?

Hoy nos desayunábamos leyendo en el HOY que alguien ha sido condenado a pena de prisión, multa y prohibición de promover y edificar por haberse construido, sin licencia ni autorización administrativa alguna, una casita de campo en un terreno no autorizado y con protección ambiental.

Muchos lectores habrán visto con asombro esta noticia y su primera reflexión habrá sido: ¿por qué él sí, y tantos otros, que tienen edificado en las mismas condiciones, en sitios de unas condiciones ambientales parecidas, no son objeto de sanción alguna?

Objetivamente y con seguridad, en el supuesto de la noticia, se reunirán todos los requisitos para que proceda la sanción impuesta pero el ciudadano medio no llega a comprender dónde está el límite que origina un tipo de sanción u otra, o incluso ninguna, si los elementos objetivos que concurren son muy similares.

Detrás de ello hay un problema social y cultural relevante. Creo que a todos escandalizan esas urbanizaciones de chabolas de alto “standing” que surgen de un mes para otro y se plantan ante nosotros en las proximidades de las ciudades más importantes de la Región.

Entre Badajoz y Cáceres hay varias: Edificaciones apelotonadas, en parcelas ilegales, sin ningún tipo de elemento de urbanización (conexiones peligrosas con carreteras inmediatas, pozos de sondeo ilegales por doquier, nulo tratamiento de aguas residuales, …), con tipologías y usos dispares: chalecitos humildísimos, cuasi chabolas, casas pretenciosas de tejados negros en la insolada dehesa extremeña, pequeñas naves para guardar caballos o vehículos, etc… todo ello conforme al gusto y criterio de cada cual, y transformando lo que es el medio natural que se busca para el ocio de vacaciones y fines de semanas en un adefesio que se perpetuará durante varias generaciones.

Este fenómeno, que está siendo ya objeto de alguna tesis doctoral, y no es para menos porque es relevante, y con efectos graves sobre el medio natural,  es reflejo del concurso de varias causas y el tratamiento de algunas de ellas deberíamos acometerlo cuanto antes.

La segunda residencia tiene una demanda social amplia y, sin embargo, nuestro ordenamiento urbanístico ha vivido de espaldas a ella, ofreciendo las mismas herramientas que en el desarrollo urbano, cuando se trata de necesidades que requieren  tratamientos diferenciados.

La falta de una normativa reguladora válida ha originado que una parte de la sociedad haya buscado soluciones al margen de la legalidad, y a ello ha contribuido que durante muchos años no se haya perseguido debidamente por las administraciones competentes este tipo de conductas.

Cuando se persigue, no se entiende por qué hay supuestos en los que se ha consentido, generando con ello desorientación en el ciudadano que quiere acceder a su “casita de campo” y no sabe cómo, que ve cómo un conocido, a las bravas,  compró una parcela ilegal en contrato privado y en ella se construyó como quiso, pues no había reglas ni autorizaciones que lo controlaran, la vivienda, casa de día o lo que fuera, con sus anejos y que no pasaba nada por ello.

Además, lo normal, es que todo lo invertido se pagara sin IVA, porque para qué factura, si no había control de ningún tipo.

No es ya que el desarrollo inmobiliario del mundo rural, dirigido no sólo a extremeños que buscan su segunda residencia, sino a población foránea, sea una fuente de riqueza económica a la que no estemos haciendo el caso que merece, es que, posiblemente, al condenado en la noticia de esta mañana si hubiera dispuesto de un ordenamiento razonable que le hubiera permitido construir su “casita de campo” se hubiera atenido a la legalidad.

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